Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Obligación de publicidad de estímulos culturales en SECOP y diferencias con contratos de apoyo
1201913000001331 · 19 de noviembre de 2019Contratación estatalestímulos culturalesley 397 de 1997secopcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Obligación de publicidad de estímulos culturales en SECOP y diferencias con contratos de apoyo |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de los estímulos culturales en Colombia y su relación con los contratos de apoyo previstos en el artículo 355 de la Constitución Política. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- fija la posición de que los incentivos culturales regulados por el artículo 71 constitucional y la Ley 397 de 1997 no requieren la suscripción de contratos estatales para su entrega, aunque las entidades pueden optar por celebrarlos si lo consideran pertinente. Además, precisa que estas convocatorias no deben publicarse en el SECOP a menos que culminen en un contrato estatal, ya que los auxilios culturales tienen una regulación especial independiente del régimen general de contratación pública. El documento fundamenta su postura en la autonomía de los estímulos culturales frente a otras subvenciones y en la jurisprudencia constitucional que reconoce figuras autónomas para su concesión. |
| Problema jurídico | Determinar si las convocatorias culturales reguladas por la Ley 397 de 1997 deben publicarse en el SECOP cuando no culminan en un contrato estatal |
| Fragmentos citables | Los estímulos del artículo 71 constitucional son diferentes a los contratos de apoyo autorizados por el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política. Los incentivos culturales tienen una regulación especial y diferente a la de otras subvenciones, por ello, para entregar el estímulo a la manifestación artística no es obligatorio suscribir contratos de los que habla el artículo 355, aunque es posible suscribir un contrato. Las convocatorias adelantadas en virtud del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 no necesariamente culminan en la celebración de un contrato estatal, por ello, en principio, no deben publicarse en SECOP. Por el contrario, si la convocatoria termina en un contrato estatal, es necesario publicar en el SECOP los documentos del proceso. El Estado puede entregar recursos a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de interés público. Es precisamente esta circunstancia a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 constitucional. Estos auxilios se concretan mediante la suscripción de un contrato que debe cumplir con lo requerido por la Constitución y el Decreto 92 de 2018 que derogó el Decreto 777 de 1992. |
| Materias | Estímulos culturales · Ley 397 de 1997 · Secop · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1201913000001331.docx |
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