Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Convenios de asociación entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro

1201913000001570 · 31 de octubre de 2019

EpígrafeConvenios de asociación entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y regulación de los convenios de asociación celebrados entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL) conforme al Decreto 92 de 2017. Fija la posición de que estos convenios, al estar regidos por normas presupuestales de la contratación estatal (Ley 80 de 1993), requieren que las partes definan en el instrumento los aspectos financieros y operativos, sin que exista obligación legal de constituir fiducia pública, encargo fiduciario o cuentas bancarias independientes, salvo que así lo pacten. Precisa que los aportes de las ESAL deben ser al menos el 30% del valor total del convenio en dinero para acceder a la modalidad de asociación directa, y que los recursos deben destinarse exclusivamente a programas de interés público, sin generar utilidades para la ESAL. Además, señala que los convenios multilaterales son viables si las entidades estatales comparten funciones legales y las ESAL pueden asociarse mediante figuras como uniones temporales o consorcios, siempre que cumplan con los requisitos de idoneidad y aportes. Excluye de esta modalidad actividades como capacitaciones o programas académicos, que corresponden a contratos de prestación de servicios bajo la Ley 80 de 1993.

Problema jurídico

Régimen jurídico aplicable a los convenios de asociación entre entidades estatales y ESAL, manejo financiero de recursos, requisitos de aportes y naturaleza no lucrativa

Fragmentos citables
Los convenios de asociación se encuentran regulados en el Decreto 92 de 2017, cuyo artículo 7 dispone que están regidos por las normas presupuestales aplicables a la contratación estatal. Para el manejo financiero y presupuestal de los contratos del Decreto 92 de 2017, aplica lo mismo que para otros negocios jurídicos que celebre el Estado regulados por la Ley 80 de 1993.
Establece el marco normativo aplicable a los convenios de asociación y su sujeción a las normas presupuestales de la contratación estatal, base para entender su régimen financiero.
No existe norma expresa que obligue a las entidades a constituir fiducia pública o encargo fiduciario para el manejo de los recursos derivados del convenio, sin embargo, las partes pueden pactar tal condición si con ello obtienen beneficios financieros y desembolsos oportunos. En general las entidades estatales pueden pactar las condiciones de desembolso que sean convenientes para el convenio, pues el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 dispone sobre el convenio que las partes: “determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”.
Define la flexibilidad en el manejo financiero de los recursos del convenio, destacando que las partes pueden acordar mecanismos como fiducia o cuentas independientes, pero no están obligadas a ello.
Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.
Establece el requisito esencial para acceder a la modalidad de convenio de asociación directa, que exige un aporte mínimo del 30% en dinero por parte de la ESAL.
MateriasConvenios De Asociación · Decreto 92 de 2017 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Ley 80 de 1993 · Normas presupuestales · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1201913000001574.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número1201913000001570
Fecha del documento31 de octubre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7abddbaa36e9….

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