Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Liquidación de contrato y potestad sancionatoria en contratos estatales

2201913000006049 · 21 de agosto de 2019

EpígrafeLiquidación de contrato y potestad sancionatoria en contratos estatales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la oportunidad en que las entidades estatales pueden ejercer su potestad sancionatoria (multas y cláusula penal pecuniaria) frente a incumplimientos contractuales en órdenes de compra derivadas de instrumentos de agregación de demanda. Fija la posición de que la competencia sancionatoria persiste mientras estén pendientes de ejecución las obligaciones del contratista, incluso después de vencido el plazo contractual, siempre que no se haya liquidado el contrato. Además, precisa que la liquidación contractual extingue la relación jurídico negocial, impidiendo el ejercicio posterior de facultades sancionatorias. También señala que la vigencia de la garantía de cumplimiento del acuerdo marco no condiciona ni limita la competencia sancionatoria, la cual depende exclusivamente de la existencia de obligaciones pendientes. El fundamento normativo principal es el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que regula la temporalidad de estas sanciones en contratos estatales.

Problema jurídico

Determinar la oportunidad para que las entidades estatales ejerzan su potestad sancionatoria (multas, cláusula penal y caducidad) en contratos estatales, especialmente tras la liquidación contractual y bajo el marco de la Ley 1150 de 2007

Fragmentos citables
Si el contrato fue objeto de liquidación, la entidad ya no podrá hacer efectivo su poder sancionatorio sobre el contratista incumplido, toda vez que la liquidación finiquita la relación jurídico negocial de las partes; la liquidación de los contratos estatales se deberá hacer de acuerdo con los plazos indicados en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Establece el límite temporal definitivo para el ejercicio de la potestad sancionatoria: la liquidación contractual extingue la relación, cerrando toda posibilidad de imponer sanciones.
En los acuerdos contractuales que se rigen por la Ley 1150 de 2007, la entidad estatal podrá imponer las multas y hacer efectiva la cláusula penal inclusive después de su plazo de ejecución, siempre que la obligación esté pendiente de cumplimiento. De esta manera, la entidad podrá hacer uso de aquellas facultades contractuales para procurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, y satisfacer las necesidades objeto del contrato y consecuentemente garantizar los fines del Estado.
Define el alcance temporal de la competencia sancionatoria bajo la Ley 1150 de 2007, permitiendo su ejercicio mientras persistan obligaciones pendientes, incluso tras el vencimiento del plazo contractual.
la competencia para imponer sanciones por el incumplimiento del contratista en una orden de compra no depende de la vigencia de la garantía de cumplimiento del acuerdo marco. Según las consideraciones del presente concepto, es posible declarar el incumplimiento del contratista por fuera del plazo de vigencia de la orden de compra, siempre que las obligaciones estén pendientes de ejecución, y de esta manera hacer efectiva la garantía de cumplimiento, si aún está vigente.
Aclara que la vigencia de la garantía de cumplimiento no es un factor determinante para ejercer la potestad sancionatoria, la cual depende únicamente de la existencia de obligaciones pendientes.
la oportunidad que tiene la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-, para imponer las sanciones (multas y cláusula penal pecuniaria) correspondientes a los incumplimientos de las obligaciones contractuales de las órdenes de compra celebradas con ocasión de los instrumentos de agregación de demanda, será durante y después de vencido el plazo de ejecución, siempre que se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista, porque si ya cumplió, no es posible iniciar el procedimiento de imposición de la sanción.
Responde directamente a la consulta sobre la oportunidad para imponer sanciones en órdenes de compra, estableciendo el criterio temporal aplicable a estos casos.
MateriasContratacion Pública · Contratación Estatal · Decreto Ley 4170 de 2011 · Entidades Estatales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598051428556-4201911000005276-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006049
Fecha del documento21 de agosto de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b96c74333b70….

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