Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre legitimidad de criterio de ponderación en pliego de condiciones y tratamiento de quejas en Acuerdo Marco de Precios de intermediarios de seguros
2201913000008678 · 8 de octubre de 2019Contratación estatalpliego de condicionesrequisitos habilitantescriterios de ponderaciónoferta más favorablequejas en procesos de contratacióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre legitimidad de criterio de ponderación en pliego de condiciones y tratamiento de quejas en Acuerdo Marco de Precios de intermediarios de seguros |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad de incluir como criterio de ponderación en un pliego de condiciones las quejas u observaciones elevadas contra un oferente por deficiente prestación de servicios en contratos anteriores. La autoridad fija la posición de que, bajo el principio de selección objetiva consagrado en la Ley 1150 de 2007 y desarrollado en el Decreto 1082 de 2015, es posible otorgar puntaje a las quejas recibidas por un proponente en otros procesos, siempre que se utilicen criterios objetivos y cuantificables, como la cantidad de quejas, para evaluar la calidad del cumplimiento contractual previo. Sin embargo, precisa que este criterio solo es admisible en modalidades de selección como la licitación pública o la selección abreviada de menor cuantía, donde se pondera calidad y precio, y no en procesos como la selección abreviada para bienes uniformes o el concurso de méritos. Además, aclara que las quejas no constituyen requisitos habilitantes ni generan inhabilidades, salvo que se relacionen con incumplimientos contractuales reiterados. El documento fundamenta su postura en el marco normativo de la contratación pública, destacando la necesidad de evitar factores subjetivos y garantizar transparencia en los criterios de evaluación. |
| Problema jurídico | Legitimidad de establecer como criterio de ponderación en pliego de condiciones la ausencia de quejas u observaciones elevadas ante Colombia Compra Eficiente por deficiente prestación del servicio de intermediación de seguros y vulneración de normas por tal disposición |
| Fragmentos citables | Las quejas que haya recibido un oferente en otro proceso de contratación no están relacionadas con ningún requisito habilitante, teniendo en cuenta que en el caso de su consulta a dicho criterio se le asignó un puntaje. Las quejas recibidas hacen parte de la ejecución del proceso de contratación y no de las aptitudes del proponente para cumplir un contrato, esto es, que independientemente de la oferta, quien la presenta tiene la capacidad necesaria para aportar lo ofrecido por su conocimiento y organización tanto interna como económica, lo cual no está relacionado con lo que otros contratantes evalúan y manifiestan sobre el cumplimiento de un contrato anterior ejecutado por el contratista. |
| Materias | Pliego De Condiciones · Requisitos Habilitantes · Criterios de ponderación · Oferta más favorable · Quejas en procesos de contratación · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201911000006932.docx |
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