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Aplicación de la Ley de Garantías Electorales a universidades públicas
2201913000006639 · 9 de septiembre de 2019Contratación estatalcontratos interadministrativosentidades descentralizadasley de garantías electoralesautonomía universitariauniversidades públicascontratación estatalejecución contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación de la Ley de Garantías Electorales a universidades públicas |
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| Resumen | El documento conceptúa que la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 —Ley de Garantías Electorales—, que restringe la celebración de convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro meses anteriores a cualquier elección, no es aplicable a las universidades públicas del orden nacional y territorial. La posición se fundamenta en la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y desarrollada en la Ley 30 de 1992, así como en la jurisprudencia constitucional y administrativa que excluye a las universidades públicas del régimen de entidades descentralizadas o territoriales, al no estar sujetas al control de tutela característico de estas. Por tanto, las universidades públicas no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la restricción, al no encajar en los supuestos de hecho previstos en la norma electoral. |
| Problema jurídico | Determinar si las universidades públicas están sujetas a la prohibición de celebrar convenios interadministrativos durante los cuatro meses anteriores a elecciones, prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 |
| Fragmentos citables | El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 - Ley de Garantías Electorales, establece una prohibición para los representantes legales de las entidades de orden territorial y los directores de las entidades descentralizadas del mismo nivel, en cuanto a la celebración de convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección. La Constitución Política, en el artículo 69, establece, por una parte, una garantía de autonomía para que las universidades establezcan sus directivas y sus estatutos de acuerdo con la ley, y por otra, la posibilidad de que cuenten con un régimen especial que corresponde dictar al Congreso. En desarrollo de lo anterior se expidió la Ley 30 de 1992, a través de la cual se regularon, básicamente, aspectos como la naturaleza jurídica de las universidades estatales y oficiales, la forma de organizarse y el régimen de contratación aplicable. El parágrafo del artículo 38 de la ley de garantías electorales, que restringe la celebración de contratos y convenios interadministrativos por entidades estatales del orden territorial y descentralizado, no es aplicable a las universidades públicas del orden nacional y territorial, debido a que, en virtud de su atributo constitucional de autonomía, no son ni pueden asimilarse a las entidades públicas que expresamente prevé la norma. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Entidades Descentralizadas · Ley De Garantías Electorales · Autonomía universitaria · Universidades públicas · Contratación estatal · Ejecución contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607959842456-4201912000004354.docx |
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