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Control previo administrativo de los contratos estatales
4201912000004370 · 13 de agosto de 2019Contratación estataldecreto ley 4170 de 2011gestión contractualcontrol previo administrativoley 80 de 1993ley 87 de 1993contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Control previo administrativo de los contratos estatales |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa el alcance del control previo administrativo que ejercen las oficinas de control interno sobre los contratos estatales. Fija la posición de que este control no se limita a un momento previo a la celebración del contrato, sino que puede ser ejercido de manera previa, concomitante o posterior, según lo determinen las normas internas de cada entidad y las disposiciones constitucionales y legales. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- precisa que el control interno, regulado por la Constitución Política y la Ley 87 de 1993, incluye mecanismos de verificación y evaluación orientados a garantizar que las actuaciones contractuales se ajusten a las normas, políticas y metas institucionales, sin imponer un momento específico para su ejercicio. Además, señala ejemplos concretos de aspectos que pueden ser objeto de revisión, como la acreditación de capacidad financiera, el cronograma del pliego de condiciones y la justificación de la adquisición de bienes o servicios. |
| Problema jurídico | ¿A qué hace referencia el control previo administrativo establecido en el artículo 65 de la Ley 80 de 1993? |
| Fragmentos citables | Por lo tanto, el control previo que realiza la oficina de control interno para cumplir las funciones de verificación, revisión y evaluación de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos, metas de la organización, y demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones, puede, a manera de ejemplo, revisar: i) que el proceso contractual se ajuste a las leyes que lo regulan, ii) verificar la forma en que la entidad, en el proceso de contratación, solicitó la acreditación de la capacidad financiera; iii) el cronograma del pliego de condiciones, que debe estar acorde con la Ley; iv) las solicitudes de certificaciones o documentos; y v) la justificación de la adquisición de los bienes o servicios objeto del proceso de contratación, entre otros. Por último, y si bien el artículo 65 de la Ley 80 de 1993 establece que las oficinas de control interno realizan el control previo administrativo de los contratos, no significa que dicho control deba ser de únicamente de manera previa, ya que al hacer un análisis de las normas mencionadas podemos concluir que las normas especiales que regulan el control interno, es decir, la Constitución Política y la Ley 87 de 1993, no establecen un momento en que las oficinas de control interno deban ejercer sus funciones de verificación y revisión, por lo que, el control administrativo de las oficinas de control interno puede ser de manera previa, concomitante o posterior. La Constitución Política establece que la Administración pública, en todos sus órdenes, debe contar con un control interno, por tanto las entidades públicas deben diseñar e implementar sus procedimientos de conformidad con lo establecido en la ley. Por lo anterior se expidió la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”. |
| Materias | Decreto Ley 4170 de 2011 · Gestión Contractual · Control previo administrativo · Ley 80 de 1993 · Ley 87 de 1993 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607965279034-4201912000004370.docx |
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