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Documentos tipo – vinculación de personal en condición de discapacidad – puntaje adicional

2201913000005414 · 29 de julio de 2019

EpígrafeDocumentos tipo – vinculación de personal en condición de discapacidad – puntaje adicional
Resumen

Este documento conceptúa el alcance del criterio de ponderación por vinculación de trabajadores en condición de discapacidad en procesos de selección de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte, establecido en el Decreto 392 de 2018. Fija la posición de que, para proponentes plurales (consorcios o uniones temporales), el 40% de la experiencia requerida que determina la planta de personal a evaluar para el puntaje adicional por discapacidad se calcula sobre el porcentaje mínimo de experiencia exigido en el pliego de condiciones, según la tabla del numeral 3.5.7 del Documento Base, y no sobre el 100% del presupuesto oficial. Además, precisa que, en procesos que requieran experiencia general y específica, no se distingue entre estos tipos de experiencia para efectos de verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo por parte del integrante que aporte la planta de personal. La autoridad fundamenta su interpretación en los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 y la Resolución 1798 de 2019, y delimita su alcance a la orientación interpretativa sin carácter vinculante.

Problema jurídico

Determinación de la base para calcular el 40% de experiencia requerida en proponentes plurales cuando se acredita experiencia con múltiples contratos y se aplica el puntaje adicional por vinculación de personas en condición de discapacidad

Fragmentos citables
Los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Especifica, no efectuaron modificaciones sobre el criterio de ponderación por vinculación de trabajadores en condición de discapacidad establecido por el Decreto 392 de 2018. El Parágrafo del artículo 1º del Decreto 392 de 2018 estableció el puntaje adicional correspondiente al uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, para los proponentes que, en los procesos de contratación de licitación pública o concurso de méritos, acrediten la vinculación de personas en condición de discapacidad en la planta de personal, en las condiciones allí establecidas.
Establece el marco normativo y la regla general sobre el puntaje adicional por vinculación de personas en condición de discapacidad, así como la competencia de Colombia Compra Eficiente para interpretar los Documentos Tipo.
En este caso, teniendo en cuenta que el proponente optó por validar su experiencia con dos contratos, acorde con la tabla del numeral 3.5.7 debe acreditar mínimo el 75% del presupuesto oficial (setenta y cinco millones). Por lo tanto, sobre el 75% del presupuesto oficial, se deberá identificar el integrante de la estructura plural que aportó mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia, es decir, para el ejemplo propuesto, el integrante que haya aportado un contrato con valor mínimo de treinta millones de pesos, en este caso el integrante A, a quien se le tendrá en cuenta la planta de personal para verificar las condiciones del Decreto 392 de 2018 con el fin de otorgar el puntaje por vinculación de personas en condición de discapacidad.
Ilustra con un ejemplo concreto cómo se aplica el criterio fijado, demostrando la base de cálculo sobre el porcentaje mínimo de experiencia exigido (75% en este caso) y no sobre el 100% del presupuesto.
Ahora bien, cuando el proceso de contratación requiera experiencia general y especifica la entidad estatal no debe realizar distinción alguna para efectos de determinar el puntaje adicional por vinculación de personas en condición de discapacidad, por lo tanto, para la verificación del porcentaje mínimo (40%) aportado por alguno de los integrantes, se realizará respecto de aquellos contratos que cumplan con el porcentaje definido en la tabla del numeral 3.5.7. de acuerdo con el número de contratos que el proponente haya decidido aportar para acreditar la experiencia del proceso de contratación.
Precisa que no hay distinción entre experiencia general y específica para efectos de verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo por parte del integrante que aporte la planta de personal, reforzando la interpretación del criterio.
MateriasDocumentos Tipo · Proponente Plural · Experiencia requerida · Puntaje adicional por vinculación de personas en condición de discapacidad · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000004400.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000005414
Fecha del documento29 de julio de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0e1d2ca85f4b….

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