Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de contratación aplicable a los contratos de administración de cuotas parafiscales celebrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
2201913000005875 · 14 de agosto de 2019Contratación estatalcontratacion públicacontribuciones parafiscalescuotas parafiscalesdecreto 111 de 1996estatuto general de contratación públicaley 101 de 1993ley 117 de 1994ley 80 de 1993contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de contratación aplicable a los contratos de administración de cuotas parafiscales celebrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa el régimen jurídico aplicable a los contratos de administración de cuotas parafiscales agropecuarias y pesqueras celebrados por el Ministerio de Agricultura. Fija la posición de que estos contratos se rigen, en primer término, por la ley especial que crea la contribución parafiscal correspondiente, y en lo no previsto por esta, por el Estatuto General de Contratación Pública. Precisa que la administración de estos recursos debe ajustarse estrictamente a los términos de la ley que los instituye, incluyendo la posibilidad de declarar su caducidad ante incumplimientos, y que la selección de la entidad administradora debe fundamentarse en criterios de representatividad nacional y funcionamiento democrático interno. Además, señala que la Corte Constitucional ha avalado la contratación directa con entidades gremiales como la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (FENAVI), siempre que cumplan con los requisitos legales, sin que ello implique una exclusividad permanente. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a los contratos de administración de cuotas parafiscales celebrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, especialmente en lo no previsto por la ley especial que crea la contribución |
| Fragmentos citables | El Decreto 111 de 1996, en el artículo 29 señala que las contribuciones parafiscales son gravámenes creados por la ley, que afectan un determinado grupo social y económico y benefician a ese determinado sector. También señala que el manejo, administración y ejecución de los recursos parafiscales se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella. La administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras estará a cargo de las entidades gremiales que reúnan condiciones de representatividad nacional de una actividad agropecuaria o pesquera que hayan celebrado un contrato especial con el Gobierno Nacional, sujeto a los términos y procedimientos de la ley que crea la contribución. el incumplimiento de obligaciones en el marco de los contratos que se celebren por el Gobierno Nacional para el recaudo, administración y ejecución de los recursos parafiscales, especialmente en el ámbito del desarrollo agropecuario, da lugar a que se termine el contrato unilateralmente y debe dar lugar también a inhabilidades para contratar ulteriormente con el Estado como sucede en los supuestos de caducidad de los contratos estatales (Ley 80 de 1993). los contratos que celebre el Gobierno Nacional, en este caso el Ministerio de Agricultura para la administración de la cuota parafiscal agropecuaria y pesquera con entidades gremiales que reúnan condiciones de representatividad nacional de una actividad agropecuaria o pesquera, se someterán a lo previsto en la Ley que crea la contribución, y en no lo previsto al Estatuto General de Contratación Pública. |
| Materias | Contratacion Pública · Contribuciones Parafiscales · Cuotas parafiscales · Decreto 111 de 1996 · Estatuto general de contratación pública · Ley 101 de 1993 · Ley 117 de 1994 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1637269011957-4201912000004511.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8ef6283d6820….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.