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Régimen de contratación aplicable a los contratos de administración de cuotas parafiscales celebrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

2201913000005875 · 14 de agosto de 2019

EpígrafeRégimen de contratación aplicable a los contratos de administración de cuotas parafiscales celebrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Resumen

El documento conceptúa el régimen jurídico aplicable a los contratos de administración de cuotas parafiscales agropecuarias y pesqueras celebrados por el Ministerio de Agricultura. Fija la posición de que estos contratos se rigen, en primer término, por la ley especial que crea la contribución parafiscal correspondiente, y en lo no previsto por esta, por el Estatuto General de Contratación Pública. Precisa que la administración de estos recursos debe ajustarse estrictamente a los términos de la ley que los instituye, incluyendo la posibilidad de declarar su caducidad ante incumplimientos, y que la selección de la entidad administradora debe fundamentarse en criterios de representatividad nacional y funcionamiento democrático interno. Además, señala que la Corte Constitucional ha avalado la contratación directa con entidades gremiales como la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (FENAVI), siempre que cumplan con los requisitos legales, sin que ello implique una exclusividad permanente.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable a los contratos de administración de cuotas parafiscales celebrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, especialmente en lo no previsto por la ley especial que crea la contribución

Fragmentos citables
El Decreto 111 de 1996, en el artículo 29 señala que las contribuciones parafiscales son gravámenes creados por la ley, que afectan un determinado grupo social y económico y benefician a ese determinado sector. También señala que el manejo, administración y ejecución de los recursos parafiscales se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella.
Establece la definición legal y el principio rector de las contribuciones parafiscales, base para entender su régimen especial.
La administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras estará a cargo de las entidades gremiales que reúnan condiciones de representatividad nacional de una actividad agropecuaria o pesquera que hayan celebrado un contrato especial con el Gobierno Nacional, sujeto a los términos y procedimientos de la ley que crea la contribución.
Define el sujeto administrador de los recursos parafiscales y los requisitos para su designación, clave para interpretar el alcance de los contratos.
el incumplimiento de obligaciones en el marco de los contratos que se celebren por el Gobierno Nacional para el recaudo, administración y ejecución de los recursos parafiscales, especialmente en el ámbito del desarrollo agropecuario, da lugar a que se termine el contrato unilateralmente y debe dar lugar también a inhabilidades para contratar ulteriormente con el Estado como sucede en los supuestos de caducidad de los contratos estatales (Ley 80 de 1993).
Regula la consecuencia jurídica del incumplimiento contractual, incluyendo la caducidad y las inhabilidades, aspecto esencial para la gestión de estos recursos.
los contratos que celebre el Gobierno Nacional, en este caso el Ministerio de Agricultura para la administración de la cuota parafiscal agropecuaria y pesquera con entidades gremiales que reúnan condiciones de representatividad nacional de una actividad agropecuaria o pesquera, se someterán a lo previsto en la Ley que crea la contribución, y en no lo previsto al Estatuto General de Contratación Pública.
Respuesta directa al problema planteado, fijando el régimen aplicable a estos contratos y su jerarquía normativa.
MateriasContratacion Pública · Contribuciones Parafiscales · Cuotas parafiscales · Decreto 111 de 1996 · Estatuto general de contratación pública · Ley 101 de 1993 · Ley 117 de 1994 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1637269011957-4201912000004511.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000005875
Fecha del documento14 de agosto de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8ef6283d6820….

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