Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Proceso de selección de mínima cuantía: subsanabilidad de ofertas y actos administrativos de trámite

2201913000006091 · 21 de agosto de 2019

EpígrafeProceso de selección de mínima cuantía: subsanabilidad de ofertas y actos administrativos de trámite
Resumen

El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica y el régimen de comunicación de los requerimientos para subsanar requisitos habilitantes en los procesos de selección de mínima cuantía. Fija la posición de que estos requerimientos son actos administrativos de trámite y, al no existir regulación expresa sobre su forma de comunicación, las entidades estatales tienen autonomía para definir medios idóneos, claros, precisos y oportunos, siempre que garanticen el principio de publicidad y permitan al proponente ejercer su derecho de defensa. Señala que, en procesos tramitados por SECOP I, se recomienda definir en los pliegos el medio de comunicación, mientras que en SECOP II las comunicaciones deben realizarse obligatoriamente a través de esta plataforma transaccional. Además, precisa que la publicación en SECOP de estos actos debe armonizarse con el principio de eficacia para garantizar plazos razonables de subsanación.

Problema jurídico

Determinar la normativa aplicable para la comunicación de requerimientos de subsanación de requisitos habilitantes en procesos de selección de mínima cuantía, ante la ausencia de regulación expresa sobre la forma de notificación de actos administrativos de trámite.

Fragmentos citables
La entidad estatal, durante la etapa de evaluación de las propuestas, independiente de la modalidad de selección, debe requerir a los proponentes la información o documentación que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de la propuesta. La forma de efectuar este requerimiento no está definida en las normas especiales que regulan el procedimiento de mínima cuantía, a diferencia de los demás procesos de selección de contratistas, donde se señala que dicha solicitud debe realizarse a través del informe de evaluación.
Establece el deber de las entidades de requerir información para subsanar requisitos habilitantes y destaca la ausencia de regulación específica sobre la forma de realizar estos requerimientos en procesos de mínima cuantía.
Independiente de la forma de realizar los requerimientos, estos hacen parte de la etapa de evaluación de las ofertas, buscando darle impulso al proceso de contratación. Por lo tanto, al tratarse de manifestaciones realizadas por parte de la entidad estatal, tienen la connotación de actos administrativos de trámite.
Define la naturaleza jurídica de los requerimientos como actos administrativos de trámite, lo que determina su régimen de comunicación y publicidad.
De esta manera, teniendo presente la ausencia de formalidad normativa para la comunicación de los actos administrativos de trámite y comoquiera que el SECOP I únicamente permite la publicidad, sin garantizar integridad e inalterabilidad de la información, las entidades estatales cuentan con libertad de medios para comunicar a los proponentes los requerimientos de información o documentación a efectos de subsanar un requisito habilitante –actos administrativos de trámite, acorde con lo expuesto-, siempre que sean adecuados y otorguen la oportunidad para ser atendidos.
Explica la flexibilidad en la elección de medios para comunicar actos de trámite en SECOP I, siempre que cumplan con los principios de publicidad y eficacia.
En las normas del sistema de compra pública no existe reglamentación para la comunicación de los requerimientos efectuados en los procesos de contratación de mínima cuantía, por lo tanto, al ser actos administrativos de trámite, las entidades estatales deben comunicarlos a través del SECOP I y de cualquier medio adecuado y eficaz. No obstante lo anterior, cuando se adelanten procesos de contratación por medio del SECOP I, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente recomienda a las entidades estatales definir en los pliegos de condiciones o invitaciones el medio a través del cual se efectuarán las comunicaciones entre la entidad y los proponentes.
Responde directamente a la consulta planteada, estableciendo la recomendación oficial sobre los medios para comunicar requerimientos en procesos de mínima cuantía, diferenciando entre SECOP I y SECOP II.
MateriasPrincipio De Publicidad · Requisitos Habilitantes · Actos administrativos de trámite · Secop i · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000004574.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006091
Fecha del documento21 de agosto de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2f58e53884b7….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com