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Ley de Garantías Electorales – Prohibición de suscribir convenios interadministrativos
4201912000004632 · 10 de julio de 2019Contratación estatalcontrato interadministrativocontratos interadministrativosdecreto 1082 de 2015ley de garantías electoralescompraventa entre entidades públicasley 80 de 1993ley 996 de 2005prohibición de suscribir convenioscontratación estatalcontrato o convenciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Prohibición de suscribir convenios interadministrativos |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente conceptúa que, durante el período electoral de 2019 (27 de junio al 27 de octubre), los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades públicas municipales, departamentales o distritales tienen prohibido celebrar contratos o convenios interadministrativos, independientemente de su objeto, cuando estos involucren la ejecución de recursos públicos. La posición se fundamenta en que estos acuerdos, al celebrarse entre entidades estatales, se clasifican como contratos interadministrativos según la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, y la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no establece excepciones por el tipo de contrato. Se aclara que la restricción aplica incluso si una de las entidades tiene régimen especial, salvo que desarrolle actividades en competencia con el sector privado. El documento precisa que la autonomía de la voluntad de las entidades estatales para celebrar acuerdos no excluye la aplicación de las prohibiciones electorales durante el período señalado. |
| Problema jurídico | Determinar si es posible suscribir un contrato de adquisición (compraventa) de un inmueble entre dos instituciones públicas durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales para representantes departamentales |
| Fragmentos citables | El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece la prohibición para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades de orden municipal, departamental o distrital, para celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección, en los siguientes términos: Artículo 38. prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido: (...) Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. Es decir, un contrato estatal es cualquier acto jurídico generador de obligaciones que celebren las entidades estatales a las que dicha Ley se refiere, previstos en el derecho privado o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Además de lo anterior, la Ley 80 de 1993 también facultó de manera expresa a las entidades estatales para celebrar contratos y los demás acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales, así como la continua y eficiente prestación de servicios públicos. Entonces, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de las entidades estatales de orden Municipal, Departamental o Distrital, la celebración de convenios o contratos interadministrativos que ejecuten recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes son entidades estatales, de aquellas descritas en el parágrafo del artículo 38 ibidem, no podrán celebrar entre estas convenios o contratos durante el periodo electoral que se llevará este año, es decir entre el 27 de junio y 27 de octubre de 2019, indistintamente de su objeto contractual, pues, como se anotó precedentemente, si las partes son entidades estatales su denominación será la de un contrato o convenio interadministrativo, y dicha denominación está restringida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la cual no dispuso excepción alguna por su objeto. Si bien los contratos y convenios interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, y en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto en el 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre entidades estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto, pues una entidad estatal de Ley 80 de 1993 bien puede celebrar esta clase de convenios con una entidad estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo, caso en el cual su ejecución estará sometida a la Ley 80 de 1993 a menos que la entidad ejecutora (entidad con régimen especial) desarrolle su actividad en competencia con el sector privado. |
| Materias | Contrato Interadministrativo · Contratos Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Ley De Garantías Electorales · Compraventa entre entidades públicas · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Prohibición de suscribir convenios · Contratación estatal · Contrato O Convención |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607964583423-4201912000004632.docx |
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