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Impugnación y procedimiento administrativo en el Registro Único de Proponentes (RUP)

2201913000006239 · 26 de agosto de 2019

EpígrafeImpugnación y procedimiento administrativo en el Registro Único de Proponentes (RUP)
Resumen

El documento conceptúa sobre los procedimientos para impugnar la información consignada en el Registro Único de Proponentes (RUP) y su valor probatorio. Fija la posición de que las vías gubernativa y judicial establecidas en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 son los únicos procedimientos consagrados por el Estatuto General de la Contratación Pública para oponerse a la información del RUP. Precisa que, una vez verificada la información por la Cámara de Comercio, cualquier persona puede interponer recurso de reposición ante esta en los diez días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo, o demandar su nulidad ante el Juez de lo Contencioso Administrativo en única instancia si la inscripción queda firme. Además, señala que el RUP es plena prueba de la información que contiene, salvo en casos excepcionales como contratación directa, mínima cuantía, servicios de salud o contratos de concesión, donde las entidades deben verificar directamente los requisitos habilitantes mediante otros medios de prueba. También establece que el recurso de reposición procede sobre inscripción, actualización y renovación del RUP, según lo dispuesto en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Problema jurídico

Determinar los procedimientos para impugnar la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) y los requisitos habilitantes para participar en procesos de contratación estatal

Fragmentos citables
Las vías gubernativa y judicial establecidas en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 son los únicos procedimientos consagrados por el Estatuto General de la Contratación Pública para oponerse a la información consagrada en el RUP; por tanto, en caso de no darse inicio a los procesos administrativos para la revocatoria de los RUP por la Cámaras de Comercio se deberá considerar la procedencia de la nulidad del acto administrativo y los requisitos que se deben cumplir de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.
Establece el carácter exclusivo de las vías gubernativa y judicial para impugnar el RUP, delimitando el alcance del procedimiento y su relación con la nulidad del acto administrativo.
El numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 determina que una vez la Cámara de Comercio realiza la verificación de los documentos e información aportada por los proponentes para su inscripción en el Registro Único de Proponentes, cualquier persona podrá interponer el recurso de reposición ante la respectiva Cámara de Comercio, durante los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo contentivo de la información.
Define el plazo y la autoridad competente para interponer el recurso de reposición, precisando el procedimiento administrativo aplicable.
El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones.
Establece el valor probatorio del RUP como plena prueba de la información verificada, limitando la exigencia de documentos adicionales por parte de las entidades estatales.
No obstante lo anterior, el RUP no es exigible en algunos procesos de contratación, como en la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, razón por la cual las entidades estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes.
Enuncia las excepciones a la regla general de exigencia del RUP, donde las entidades deben verificar directamente los requisitos habilitantes mediante otros medios de prueba.
MateriasCapacidad Financiera · Capacidad Jurídica · Capacidad Técnica · Requisitos Habilitantes · Plena prueba · Procedimiento administrativo · Recurso de reposición · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000004669.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006239
Fecha del documento26 de agosto de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ad3b38a6923d….

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