Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Impugnación y procedimiento administrativo en el Registro Único de Proponentes (RUP)
2201913000006239 · 26 de agosto de 2019Contratación estatalcapacidad financieracapacidad jurídicacapacidad técnicarequisitos habilitantesplena pruebaprocedimiento administrativorecurso de reposicióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Impugnación y procedimiento administrativo en el Registro Único de Proponentes (RUP) |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre los procedimientos para impugnar la información consignada en el Registro Único de Proponentes (RUP) y su valor probatorio. Fija la posición de que las vías gubernativa y judicial establecidas en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 son los únicos procedimientos consagrados por el Estatuto General de la Contratación Pública para oponerse a la información del RUP. Precisa que, una vez verificada la información por la Cámara de Comercio, cualquier persona puede interponer recurso de reposición ante esta en los diez días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo, o demandar su nulidad ante el Juez de lo Contencioso Administrativo en única instancia si la inscripción queda firme. Además, señala que el RUP es plena prueba de la información que contiene, salvo en casos excepcionales como contratación directa, mínima cuantía, servicios de salud o contratos de concesión, donde las entidades deben verificar directamente los requisitos habilitantes mediante otros medios de prueba. También establece que el recurso de reposición procede sobre inscripción, actualización y renovación del RUP, según lo dispuesto en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. |
| Problema jurídico | Determinar los procedimientos para impugnar la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) y los requisitos habilitantes para participar en procesos de contratación estatal |
| Fragmentos citables | Las vías gubernativa y judicial establecidas en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 son los únicos procedimientos consagrados por el Estatuto General de la Contratación Pública para oponerse a la información consagrada en el RUP; por tanto, en caso de no darse inicio a los procesos administrativos para la revocatoria de los RUP por la Cámaras de Comercio se deberá considerar la procedencia de la nulidad del acto administrativo y los requisitos que se deben cumplir de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-. El numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 determina que una vez la Cámara de Comercio realiza la verificación de los documentos e información aportada por los proponentes para su inscripción en el Registro Único de Proponentes, cualquier persona podrá interponer el recurso de reposición ante la respectiva Cámara de Comercio, durante los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo contentivo de la información. El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. No obstante lo anterior, el RUP no es exigible en algunos procesos de contratación, como en la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, razón por la cual las entidades estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. |
| Materias | Capacidad Financiera · Capacidad Jurídica · Capacidad Técnica · Requisitos Habilitantes · Plena prueba · Procedimiento administrativo · Recurso de reposición · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000004669.docx |
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