Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Convenios de asociación y contratación con entidades sin ánimo de lucro

2201913000006047 · 21 de agosto de 2019

EpígrafeConvenios de asociación y contratación con entidades sin ánimo de lucro
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -, conceptúa sobre el alcance y aplicación del Decreto 092 de 2017 en la contratación estatal con entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Fija la posición de que esta normativa especial solo procede en casos específicos: (i) contratos de interés público o de colaboración para impulsar programas o actividades acordes con planes de desarrollo, y (ii) los convenios expresamente regulados por el legislador, como los del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Precisa que el régimen del Decreto 092 de 2017 no aplica a contratos conmutativos de adquisición o aprovisionamiento de bienes, obras o servicios, los cuales deben regirse por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, señala que el carácter de ESAL no determina automáticamente la aplicación de este régimen, sino el objeto del contrato o convenio. Finalmente, destaca que las ESAL pueden participar en procesos de contratación pública bajo las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, siempre que cumplan los requisitos habilitantes establecidos, promoviendo así la competencia y la participación plural en el sistema de compras públicas.

Problema jurídico

Determinar si las entidades sin ánimo de lucro pueden suscribir contratos estatales onerosos que generen utilidades y bajo qué régimen jurídico

Fragmentos citables
La contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad de que trata el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, reglamentada por el Decreto 092 de 2017, es una contratación especial que procede exclusivamente en los casos previstos en tales normas. En ese orden, la aplicación del Decreto 092 de 2017 está restringida a: (i) contrato de interés público o de colaboración, es decir la contratación con ESAL para impulsar programas y actividades de interés público acordes con los respectivos planes de desarrollo y (ii) la contratación a la cual por expresa disposición del legislador le es aplicable este régimen, como el caso del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
Establece los supuestos de hecho y los límites de aplicación del Decreto 092 de 2017, definiendo el alcance de la contratación especial con ESAL.
Esos negocios jurídicos son esencialmente distintos a los contratos para la adquisición y aprovisionamiento de bienes, obras o servicios regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y no hacen parte del sistema de compra pública. De acuerdo con lo anterior, si la entidad estatal adquiere o se abastece de un bien, obra o servicio en un contrato conmutativo en el cual el proveedor es una entidad sin ánimo de lucro, debe aplicar el régimen contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y no el Decreto 092 de 2017.
Diferencia claramente los contratos regulados por el Decreto 092 de 2017 de los contratos conmutativos de adquisición, precisando el régimen aplicable en cada caso.
No todas las actividades que las entidades estatales deben desarrollar para alcanzar sus objetivos misionales deben ejecutarse a través de la celebración de contratos de colaboración o convenios de asociación enunciadas anteriormente. Debe tenerse en cuenta que lo que determina la aplicación del Decreto 092 de 2017 no es únicamente el carácter de las entidades sin ánimo de lucro sino el objeto del contrato o convenio que la entidad pretende adelantar.
Aclara que el régimen especial no depende exclusivamente del carácter de la entidad contratante, sino del objeto del contrato o convenio, evitando interpretaciones restrictivas.
MateriasConvenios De Asociación · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Contratación especial · Régimen de contratación pública · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607967074571-4201912000004710.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006047
Fecha del documento21 de agosto de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f4ded85ab082….

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