Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Forma de pago en Documentos Tipo y requisitos financieros
2201913000005756 · 9 de agosto de 2019Contratación estatalcapacidad financieradocumentos tiporequisitos habilitantesforma de pagomatriz 2contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Forma de pago en Documentos Tipo y requisitos financieros |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los Documentos Tipo en materia de forma de pago y requisitos financieros para procesos de contratación pública de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que la forma de pago no es regulada por los Documentos Tipo, sino que debe ser definida por la entidad estatal según el objeto del contrato, su alcance y particularidades, como parte de su deber de planeación. Señala que los indicadores financieros y organizacionales para proponentes, establecidos en la Matriz 2, son de obligatorio cumplimiento y no pueden ser modificados por las entidades, debiendo estas considerar dichos indicadores al definir la forma de pago para evitar riesgos o cargas desproporcionadas. Además, advierte que los proponentes deben informar sobre posibles irregularidades en los documentos del proceso, pero la entidad no es competente para evaluar presuntas omisiones financieras o tributarias durante la ejecución del contrato. |
| Problema jurídico | Determinar la competencia de Colombia Compra Eficiente para pronunciarse sobre la justificación de formas de pago en procesos de contratación bajo Documentos Tipo y la validez de requisitos financieros establecidos en la Matriz 2. |
| Fragmentos citables | La forma de pago no fue un aspecto objeto de regulación por parte de los Documentos Tipo, por cuanto es un elemento que se debe fijar atendiendo al objeto del contrato, su alcance y demás particularidades propias de cada proyecto que debe ser establecido por la entidad contratante como responsable del proceso de contratación. Por lo tanto, en los procesos cubiertos por los Documentos Tipo, las entidades estatales son las responsables de definir la forma de pago y su justificación acorde con el deber de planeación. La Matriz 2 - Indicadores Financieros y Organizacionales establecen los indicadores que deben acreditar los proponentes en el trámite de los procesos de contratación y no pueden ser modificados por parte de las entidades estatales. Por lo tanto, las entidades, al establecer la forma de pago, deben considerar en su análisis los indicadores financieros que le son aplicables al proceso de contratación acorde con la Matriz 2, previamente referida, con el fin de evitar riesgos para la ejecución del proceso de contratación o establecer cargas de imposible cumplimiento para los proponentes a través de una forma de pago que no se compadezca con las condiciones del mercado. [La Entidad deberá indicar si la forma de pago es por precio global, llave en mano, precios unitarios, administración delegada o reembolso de gastos en el Anexo 1 – Anexo Técnico y el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial debe ser concordante con la modalidad de pago seleccionada] En todo caso, la responsabilidad en la estructuración y desarrollo de los procesos de contratación no sólo recae en las entidades estatales sino también en los proponentes, quienes deben informar sobre los errores, imprecisiones o cargas que se establezcan en los documentos del proceso y que puedan dificultar el desarrollo de la obra, como podría ser el caso de una forma de pago desproporcional. |
| Materias | Capacidad Financiera · Documentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Forma de pago · Matriz 2 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000004813.docx |
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