Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Liquidación de contratos estatales, controversias contractuales, intereses moratorios y derecho de turno

2201913000007210 · 27 de septiembre de 2019

EpígrafeLiquidación de contratos estatales, controversias contractuales, intereses moratorios y derecho de turno
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y procedimiento de la liquidación de contratos estatales en Colombia, precisando su naturaleza, plazos, modalidades y efectos jurídicos. Fija la posición de que la liquidación es un balance económico, técnico y jurídico del cumplimiento de obligaciones contractuales, que debe constar en un acta donde se declaren las cuentas y se establezcan acuerdos para declararse a paz y salvo, pudiendo incluir pagos posteriores si así se acuerda. Señala que, por regla general, la liquidación debe realizarse de mutuo acuerdo dentro de cuatro meses siguientes a la terminación del contrato, y en caso de incumplimiento, la entidad puede liquidar unilateralmente en dos meses adicionales. Si no se realiza en seis meses, la liquidación puede efectuarse dentro de los dos años siguientes, ya sea de mutuo acuerdo o unilateralmente. Además, conceptúa que el contratista puede solicitar la liquidación judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dentro de un término de caducidad de dos años, que comienza a correr desde la expedición del acta de liquidación o, en su defecto, desde los seis meses posteriores a la terminación del contrato. También diferencia el desequilibrio económico del incumplimiento contractual, estableciendo que el primero busca restablecer la equivalencia de prestaciones ante situaciones imprevistas e irresistibles, mientras el segundo genera derecho a indemnización por perjuicios. Finalmente, aborda la responsabilidad por retraso en pagos y liquidaciones, el derecho de turno, y las salvedades en el acta de liquidación.

Problema jurídico

Procedimiento para liquidación de contratos estatales, plazos, responsabilidades de servidores públicos, intereses moratorios y derecho de turno

Fragmentos citables
La liquidación de los contratos ha sido definida por la jurisprudencia como el balance económico, técnico y jurídico del cumplimiento de las obligaciones contractuales que las partes tienen o tenían a su cargo, en este sentido “la liquidación final del contrato tiene como objetivo principal, que las partes definan sus cuentas, que definan en qué estado quedan después de cumplida la ejecución de aquel”.
Establece la definición y propósito de la liquidación de contratos, base conceptual para entender su alcance y requisitos.
Si bien la normativa no establece un procedimiento detallado para realizar la liquidación del contrato, si determina un límite temporal para dicho trámite, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 dicta que por regla general la liquidación debe realizarse de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o en el contrato, en caso que no se fije termino, esta liquidación debe realizarse dentro de los “cuatro meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.”
Precisa los plazos y modalidades para la liquidación de contratos, incluyendo la posibilidad de liquidación unilateral y los términos para su realización.
Tenga en cuenta que tal como lo define al artículo 60 de la Ley 80 de 1993 antes citado: “en el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo”, por lo cual el acta de liquidación puede contener acuerdos sobre pagos posteriores, siempre que ello permita declarase a paz y salvo entre las partes, además, es derecho del contratista realizar las salvedades u objeciones que considere, sin que ello afecte los acuerdos logrados en otros aspectos.
Define el contenido y efectos del acta de liquidación, incluyendo la posibilidad de acuerdos posteriores y el derecho a salvedades por parte del contratista.
El desequilibrio económico del contrato se diferencia del incumplimiento contractual pues el restablecimiento del equilibrio contractual procede cuando hay situaciones imprevistas e irresistibles, que afectan la equivalencia de prestaciones, mientras que el incumplimiento contractual y la correspondiente indemnización de perjuicios, responden a un comportamiento injustificado de alguna de las partes que generan un daño a la otra.
Diferencia dos figuras jurídicas clave en la contratación estatal: el desequilibrio económico y el incumplimiento contractual, con sus respectivos efectos y fundamentos.
MateriasControversias Contractuales · Derecho De Turno · Liquidación De Contratos Estatales · Intereses moratorios · Responsabilidad de servidores públicos · Contratación estatal · Desequilibrio Económico Del Contrato · Liquidación Del Contrato · Modificación Del Contrato · Pago Por Actividades Realizadas · Cumplimiento del contrato · Diferencias · Noción · Obligación contractual · Oportunidad para demandar · Procedencia · Procedimiento · Responsabilidad · Retraso en el pago · Salvedades al acta de liquidación · Si · Término · Unilaterales y bilaterales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1638905843061-4201912000004908.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000007210
Fecha del documento27 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5214e7c72ea5….

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