Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – régimen jurídico – implementación – licitación – infraestructura transporte – obligatoriedad

2201913000006232 · 26 de agosto de 2019

EpígrafeDocumentos tipo – régimen jurídico – implementación – licitación – infraestructura transporte – obligatoriedad
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y obligatoriedad de los documentos tipo en procesos de contratación pública, específicamente en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte y en casos de declaratoria de desierta. Fija la posición de que estos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales en los procesos de licitación de infraestructura de transporte y en los casos de declaratoria de desierta de tales procesos, pero no en otros supuestos, como la selección abreviada de menor cuantía, salvo que se trate de una obra de infraestructura de transporte. Además, precisa que los documentos tipo son inalterables, por lo que las entidades no pueden incluir requisitos o factores de ponderación distintos a los establecidos, como el de mano de obra local. También aborda el procedimiento para la manifestación de interés en la selección abreviada de menor cuantía, señalando que, aunque inicialmente las entidades pueden determinar el medio (físico o electrónico), el principio de celeridad y el uso del SECOP II obligan a priorizar el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, excluyendo las manifestaciones de interés físicas en procesos que utilicen esta plataforma.

Problema jurídico

Determinar si los documentos tipo adoptados para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte son vinculantes y obligatorios para las entidades municipales cuando contratan bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.

Fragmentos citables
El parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para diferentes procesos de selección de la siguiente forma: Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten.
Establece el fundamento normativo de la obligatoriedad de los documentos tipo para las entidades estatales en procesos de selección de obras públicas, incluyendo infraestructura de transporte.
En este sentido, los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte son obligatorios y deben ser aplicados por las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública cuando adelanten procesos de selección de “licitación” de obra pública de infraestructura de transporte, y en los casos de declaratoria de desierta de un Proceso de Contratación amparado por los Documentos Tipo. En los demás casos las Entidades Estatales no deben utilizarlos para adelantar sus Procesos de Contratación.
Define el alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo, precisando en qué casos deben aplicarse y en cuáles no.
De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los documentos tipo son inalterables y por ende las entidades estatales no podrán incluir requisitos o factores de ponderación diferentes a los establecidos por los mismos.
Establece la inalterabilidad de los documentos tipo y la prohibición de incluir factores no previstos, como el de mano de obra local.
En este sentido, el SECOP II al ser un proceso transaccional, centraliza la información de los procesos de contratación, sus ofertas y los contratos en que resulta adjudicado, razón por la cual, la manifestación de interés que realizan los proponentes en los procesos de contratación de entidades estatales que hacen uso del SECOP II debe realizarse exclusivamente a través de la plataforma y, por tanto, las manifestaciones de interés físicas no son procedentes.
Explica la obligatoriedad del uso del SECOP II para la presentación de manifestaciones de interés, excluyendo las físicas en procesos que utilicen esta plataforma.
MateriasDocumentos Tipo · Manifestación De Interés · Inalterabilidad de documentos tipo · Licitación de obra pública · Selección abreviada · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1618425094015-4201912000005048.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006232
Fecha del documento26 de agosto de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1c96c10b64ea….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com