Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Trabajadores en condición de discapacidad – incentivos – puntaje adicional – factor de desempate

2201913000006661 · 9 de septiembre de 2019

EpígrafeTrabajadores en condición de discapacidad – incentivos – puntaje adicional – factor de desempate
Resumen

El documento conceptúa sobre la aplicación del factor de desempate establecido en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 para trabajadores en condición de discapacidad en procesos de contratación pública. Fija la posición de que este factor, que exige una antigüedad mínima de un año en la vinculación laboral de dichos trabajadores, es distinto al incentivo de puntaje adicional consagrado en el Decreto 392 de 2018 y debe aplicarse conforme a sus propios requisitos. Además, precisa que su implementación no limita la pluralidad de oferentes, sino que garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores con discapacidad tanto antes como después del proceso contractual, mediante el seguimiento durante la ejecución del contrato. La autoridad fundamenta su postura en la remisión expresa del Decreto 1082 de 2015 a la Ley 361 de 1997 y en la jurisprudencia constitucional que respalda su carácter de acción afirmativa.

Problema jurídico

Determinar la procedencia de exigir más de un año de vinculación laboral de trabajadores con discapacidad como factor de desempate en procesos de contratación pública

Fragmentos citables
Por otro lado, también existe la Ley 361 de 1997 para el caso exclusivo de desempate, que establece unos requisitos diferentes, entre ellos que las personas en condiciones de discapacidad que se encuentren vinculadas laboralmente sean contratadas por lo menos con anterioridad de un año. Por lo anterior, se entiende que la Ley 361 de 1997 creo un factor de desempate, diferente al puntaje adicional consagrado por el Decreto 392 de 2018, de tal forma que la acreditación de estos requisitos es diferente y se deben acreditar conforme a cada disposición.
Establece la distinción entre el factor de desempate de la Ley 361 de 1997 y el incentivo de puntaje adicional del Decreto 392 de 2018, clave para entender su aplicación diferenciada.
Artículo 24. Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación en situación de discapacidad tendrán las siguientes garantías: a) A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación (…)
Transcribe el texto normativo central que regula el factor de desempate, incluyendo los requisitos de antigüedad y porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad.
La finalidad de la Ley 361 de 1997 es la protección de la estabilidad laboral del trabajador con discapacidad, de manera anterior y posterior al proceso de contratación. En ese sentido, la protección anterior se garantiza al aplicar el mandato legal establecido por el literal a), del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, lo que no limita la pluralidad del oferente, toda vez que acreditar la antigüedad laboral de un año de los trabajadores con discapacidad hace que al momento de aplicar dichos factores de desempate no se contraten temporalmente personas en condiciones de discapacidad con el fin único de ser adjudicatario de los contratos.
Explica la finalidad de la norma y su impacto en la estabilidad laboral, descartando que su aplicación limite la participación de oferentes.
Revisando la constitucionalidad del literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, la Corte Constitucional, en la sentencia T 684ª de 2011, señaló respecto de su implementación en procesos de adjudicación, que: “El artículo aquí analizado, en virtud de los principios constitucionales que desarrolla, deberá tenerse en cuenta e implementarse en cualquier procedimiento de contratación en el que los requisitos exigidos por la norma se cumplan. Adicionalmente, debe señalarse que la norma en cuestión consagra una acción afirmativa sobre la población discapacitada, por lo cual, su aplicación cumple los propósitos de los artículos 13 y 54 de la Constitución Política y de los ya reseñados instrumentos internacionales, parte del bloque de constitucionalidad”.
Incluye la cita jurisprudencial que respalda la aplicación del factor de desempate como una acción afirmativa constitucionalmente válida.
MateriasAcciones Afirmativas · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 392 De 2018 · Ley 361 de 1997 · Acción afirmativa · Factor de desempate · Incentivos · Trabajadores con discapacidad · Contratación estatal · Factores De Desempate · Pluralidad Proponentes · Trabajadores En Condicion De Discapacidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607959010329-4201912000005153.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006661
Fecha del documento9 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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