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Ley de Garantías Electorales – Suscripción de convenios interadministrativos – Prohibición de ejecución de recursos públicos

2201913000006015 · 20 de agosto de 2019

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Suscripción de convenios interadministrativos – Prohibición de ejecución de recursos públicos
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la prohibición establecida en el parágrafo único del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), que restringe a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos durante los cuatro meses previos a elecciones. Fija la posición de que esta restricción aplica indistintamente del origen de los recursos y del tipo de entidad con la que se suscriba el convenio, siempre que una de las partes sea una entidad descentralizada del orden municipal, departamental o distrital. Además, precisa que la prohibición no se extiende a convenios celebrados exclusivamente entre entidades del orden nacional o sus descentralizadas. El concepto orienta sobre los supuestos de hecho que configuran la infracción y delimita los alcances de la norma en el marco de la contratación pública durante el período de garantías electorales.

Problema jurídico

Determinar si una entidad descentralizada del orden distrital puede celebrar contratos interadministrativos con una entidad del orden nacional durante el período de prohibición establecido en la Ley 996 de 2005.

Fragmentos citables
El parágrafo único del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, cuando establece la prohibición de “celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos”, no califica el origen de los recursos, a diferencia del siguiente evento previsto en la norma que establece “ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo”. Obsérvese cómo en el primer evento la restricción aplica para todo tipo de contrato interadministrativo, esto es, los suscritos entre entidades estatales, sin importar el origen de los recursos.
Establece la regla central del concepto: la prohibición aplica a cualquier convenio interadministrativo suscrito por entidades descentralizadas territoriales, sin importar el origen de los recursos.
Por lo tanto, cuando se suscriban convenios interadministrativos con alguna de las “Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital”, aun cuando se trate de recursos que pertenecen a entidades a las cuales no les aplica esta restricción, se incurre en la prohibición contenida en la norma.
Refuerza la interpretación de que la prohibición opera por el solo hecho de celebrar el convenio, independientemente de la titularidad de los recursos.
a) se incurre en la prohibición cuando se celebran convenios para ejecutar recursos entre: i) entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, ii) entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital y entidades del orden nacional, b) no se incurre en la prohibición cuando se celebran convenios entre: i) entidades del orden nacional o sus descentralizadas; ii) entidades del orden nacional y entidades descentralizadas del orden nacional.
Proporciona ejemplos concretos que ilustran los supuestos en que se configura o no la prohibición, útil para aplicar la norma en casos prácticos.
Una entidad descentralizada del orden distrital al celebrar un contrato interadministrativo con una entidad del orden nacional, incurre en la prohibición del parágrafo único del articulo 38 de la Ley de Garantías Electorales, dado que sin importar el origen de los recursos a ejecutar la restricción aplica por el solo hecho de la celebración del convenio o contrato interadministrativo.
Responde directamente al problema jurídico planteado en la consulta, fijando la posición sobre un caso específico de entidad distrital.
MateriasConvenios Interadministrativos · Entidades Descentralizadas · Ley De Garantías Electorales · Prohibición de ejecución de recursos públicos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005199.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006015
Fecha del documento20 de agosto de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 724bf38ed8e1….

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