Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales – Suscripción de convenios interadministrativos – Prohibición de ejecución de recursos públicos
2201913000006015 · 20 de agosto de 2019Contratación estatalconvenios interadministrativosentidades descentralizadasley de garantías electoralesprohibición de ejecución de recursos públicoscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Suscripción de convenios interadministrativos – Prohibición de ejecución de recursos públicos |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la prohibición establecida en el parágrafo único del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), que restringe a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos durante los cuatro meses previos a elecciones. Fija la posición de que esta restricción aplica indistintamente del origen de los recursos y del tipo de entidad con la que se suscriba el convenio, siempre que una de las partes sea una entidad descentralizada del orden municipal, departamental o distrital. Además, precisa que la prohibición no se extiende a convenios celebrados exclusivamente entre entidades del orden nacional o sus descentralizadas. El concepto orienta sobre los supuestos de hecho que configuran la infracción y delimita los alcances de la norma en el marco de la contratación pública durante el período de garantías electorales. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad descentralizada del orden distrital puede celebrar contratos interadministrativos con una entidad del orden nacional durante el período de prohibición establecido en la Ley 996 de 2005. |
| Fragmentos citables | El parágrafo único del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, cuando establece la prohibición de “celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos”, no califica el origen de los recursos, a diferencia del siguiente evento previsto en la norma que establece “ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo”. Obsérvese cómo en el primer evento la restricción aplica para todo tipo de contrato interadministrativo, esto es, los suscritos entre entidades estatales, sin importar el origen de los recursos. Por lo tanto, cuando se suscriban convenios interadministrativos con alguna de las “Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital”, aun cuando se trate de recursos que pertenecen a entidades a las cuales no les aplica esta restricción, se incurre en la prohibición contenida en la norma. a) se incurre en la prohibición cuando se celebran convenios para ejecutar recursos entre: i) entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, ii) entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital y entidades del orden nacional, b) no se incurre en la prohibición cuando se celebran convenios entre: i) entidades del orden nacional o sus descentralizadas; ii) entidades del orden nacional y entidades descentralizadas del orden nacional. Una entidad descentralizada del orden distrital al celebrar un contrato interadministrativo con una entidad del orden nacional, incurre en la prohibición del parágrafo único del articulo 38 de la Ley de Garantías Electorales, dado que sin importar el origen de los recursos a ejecutar la restricción aplica por el solo hecho de la celebración del convenio o contrato interadministrativo. |
| Materias | Convenios Interadministrativos · Entidades Descentralizadas · Ley De Garantías Electorales · Prohibición de ejecución de recursos públicos · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005199.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 724bf38ed8e1….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.