Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios: requisitos de idoneidad y tarjeta profesional
2201913000006659 · 9 de septiembre de 2019Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosdecreto 1082 de 2015decreto 4170 de 2011decreto 785 de 2005ley 842 de 2003constitución política de 1991idoneidad profesionalley 80 de 1993sentencia c-697 de 2000tarjeta profesionalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios: requisitos de idoneidad y tarjeta profesional |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la distinción entre el contrato de prestación de servicios y el contrato de trabajo, así como sobre los requisitos para su celebración, especialmente en relación con la tarjeta profesional. Fija la posición de que ambos contratos son jurídicamente distintos y no pueden ser asimilados, pues regulan situaciones diferentes y no generan relación laboral ni obligaciones de seguridad social. Precisa que el Decreto 785 de 2005, que regula los empleos públicos bajo contrato de trabajo, no es aplicable a los contratos de prestación de servicios. Señala que la exigencia de tarjeta profesional para celebrar estos contratos depende de la normativa específica que regule cada profesión, destacando que, mientras para algunas como la ingeniería es obligatoria, para otras como la abogacía basta con la inscripción en el órgano competente. Además, establece que las entidades estatales deben verificar la idoneidad y experiencia del contratista, sin que la ausencia de tarjeta profesional en trámite impida la celebración del contrato, salvo que la ley exija su presentación para ejercer la profesión. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales pueden suscribir contratos de prestación de servicios con personas naturales que no han expedido su tarjeta profesional pero tienen el título de grado y la inscripción en trámite, y si les aplica el artículo 7 del Decreto 785 de 2005. |
| Fragmentos citables | Los contratos de prestación de servicios no se pueden asimilar a un contrato laboral, toda vez que cada uno contiene elementos propios y su propia regulación. En este sentido, la normativa que regule a los contratos de prestación de servicios será diferente a la que regule a los empleos públicos y no será posible aplicar analogía frente estos dos. Para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin. En este caso, para el ejercicio de la profesión de ingeniería se requiere estar matriculado en el Registro Profesional, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta profesional, por lo tanto, la entidad estatal deberá verificar que se aporte la tarjeta profesional para la celebración del contrato estatal. A los contratos de prestación de servicios no les aplica el artículo 7 del Decreto 1785 de 2005, porque esta normativa rige la relación de trabajo con el sector público. No obstante, la necesidad de presentar la tarjeta profesional para celebrar un contrato de prestación de servicios lo determina la ley que regule cada profesión, y si bien existen profesiones que exigen la tarjeta para ejercer la profesión, otras no lo hacen. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 4170 de 2011 · Decreto 785 de 2005 · Ley 842 De 2003 · Constitución política de 1991 · Idoneidad profesional · Ley 80 de 1993 · Sentencia C-697 de 2000 · Tarjeta profesional · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005257.docx |
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