Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Convenios de colaboración y asociación con ESAL: requisitos, características y aplicación de la Ley 1882 de 2018

2201913000006530 · 3 de septiembre de 2019

EpígrafeConvenios de colaboración y asociación con ESAL: requisitos, características y aplicación de la Ley 1882 de 2018
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y características de los convenios de colaboración y asociación suscritos entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL) de reconocida idoneidad. Fija la posición de que estos convenios, regulados por el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017, se limitan orgánicamente a las entidades del gobierno en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal, excluyendo a otras ramas del poder público. Precisa que los convenios de colaboración no tienen carácter conmutativo, deben alinearse con los planes de desarrollo y no pueden incluir instrucciones directas de la entidad estatal. Además, señala que, en caso de pluralidad de ESAL interesadas, se debe adelantar un proceso competitivo, y que las normas generales de contratación pública solo aplican de manera residual. Respecto a la Ley 1882 de 2018, conceptúa que sus disposiciones son aplicables de forma supletoria, pero la falta de garantía de seriedad de la oferta no es subsanable y constituye causal de rechazo, conforme al parágrafo 3 del artículo 5 de dicha ley.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad de la Ley 1882 de 2018 a procesos desarrollados bajo el Decreto 092 de 2017, específicamente en relación con la exigencia de garantía de seriedad de la oferta y su carácter subsanable o no.

Fragmentos citables
El mismo constituyente habilitó al “Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal” a suscribir “contratos” con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) para impulsar programas de interés colectivo que estén “acordes” con el plan nacional o seccionales de desarrollo. Así, es fundamental destacar que, a diferencia de la prohibición antes descrita, la cual, se itera, afecta a todas las “ramas u órganos del poder público”, la habilitación conferida se limita, de manera concreta, al gobierno en sus niveles territoriales correspondientes (nacional, departamental, distrital y municipal).
Establece el criterio orgánico fundamental para distinguir los convenios de colaboración y delimita su ámbito de aplicación territorial.
Al ser un convenio no tiene un carácter conmutativo, esto es, no existe un intercambio de prestaciones ni una equivalencia entre las mismas. En efecto, el artículo 2 del Decreto 092 de 2017 expresamente prevé como condición para la celebración de los convenios de colaboración que ellos “no comporte[n] una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal, ni instrucciones precisas dadas por esta (…) para cumplir con el objeto del contrato”.
Define la naturaleza no conmutativa de los convenios de colaboración y prohíbe la intervención directa de la entidad estatal en su ejecución.
En relación con el primer problema planteado, las normas generales del sistema de contratación pública, incluidas las previstas en la Ley 1882 de 2018, son de aplicación residual en la contratación a la que hace referencia el Decreto 092 de 2017, en tanto devienen procedentes solo para situaciones no reglamentadas en dicho decreto. Respecto del segundo problema planteado, cuando durante la etapa de planeación de los procesos de contratación regidos por el Decreto 092 de 2017 la Entidad Estatal define la necesidad de exigir la(s) garantía(s) reguladas en las normas generales del sistema de contratación pública, entre ellas, la que corresponde a la seriedad de la oferta, se deberá dar aplicación a lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
Establece la aplicación residual de las normas generales de contratación pública, incluyendo la Ley 1882 de 2018, y su relación con los requisitos de garantías en los procesos regidos por el Decreto 092 de 2017.
En consecuencia, la falta de garantía de seriedad de la oferta no es subsanable, por ende constituye causal de rechazo de la propuesta.
Precisa la consecuencia jurídica de no presentar la garantía de seriedad de la oferta en los procesos regidos por el Decreto 092 de 2017, conforme a la Ley 1882 de 2018.
MateriasConvenio De Colaboración · Convenios De Asociación · Convenios De Colaboración · Decreto 092 De 2017 · Ley 1882 de 2018 · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607968279663-4201912000005274.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006530
Fecha del documento3 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 21bea4abdf68….

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