Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Participación de entidades sin ánimo de lucro en convocatorias limitadas a Mipymes
2201913000006151 · 22 de agosto de 2019Contratación estatalconvocatoria limitadaentidades sin ánimo de lucrolicitación públicamipymescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Participación de entidades sin ánimo de lucro en convocatorias limitadas a Mipymes |
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| Resumen | El documento conceptúa que las entidades privadas sin ánimo de lucro (ESAL) no pueden participar en procesos de contratación estatal limitados a Mipymes, al no cumplir con los requisitos esenciales de estas últimas. La posición se fundamenta en que las Mipymes, definidas como unidades de explotación económica con ánimo de lucro que buscan repartir utilidades entre sus miembros, se rigen por el Código de Comercio y la Ley 590 de 2000, mientras que las ESAL, reguladas por el Código Civil, carecen de este propósito lucrativo y se orientan a fines de interés general. La autoridad precisa que la exclusión no se debe a una prohibición expresa, sino a la incompatibilidad estructural entre los fines de ambas figuras jurídicas, respaldada por la jurisprudencia y doctrina nacional. Además, se señala que esta limitación aplica exclusivamente a convocatorias restringidas a Mipymes bajo los supuestos del Decreto 1082 de 2015, sin afectar otros procesos de contratación abiertos a todos los proponentes. |
| Problema jurídico | ¿Puede una entidad sin ánimo de lucro participar en un proceso de licitación cerrado a Mipymes? |
| Fragmentos citables | Las entidades privadas sin ánimo de lucro no tienen la naturaleza jurídica de empresa sino de asociaciones que buscan la realización de un fin común y sus objetivos no cuentan con un contenido esencialmente patrimonial (fin de lucro y reparto de utilidades). Conforme a lo anterior, en virtud del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 sólo podrán ser Mipymes las empresas entendidas éstas como la unidad de explotación económica que busca el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa. Como las Mipymes buscan un ánimo de lucro, es decir, que se repartan las utilidades de la empresa; y las entidades privadas sin ánimo de lucro tienen como objeto realizar actividades en beneficio de los asociados, de terceras personas o de la comunidad general que no tienen como propósito el reparto de utilidades entre sus miembros, las entidades privadas sin ánimo de lucro no podrían presentarse a los procesos de contratación limitados a Mipymes. |
| Materias | Convocatoria Limitada · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Licitación Pública · Mipymes · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005322.docx |
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