Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales – Sociedades de Economía Mixta – Contratos interadministrativos – Prohibición

2201913000006283 · 27 de agosto de 2019

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Sociedades de Economía Mixta – Contratos interadministrativos – Prohibición
Resumen

Este documento conceptúa sobre la aplicación de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) a los convenios interadministrativos celebrados por empresas de servicios públicos mixtas de orden territorial. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- fija la posición de que, durante los cuatro meses anteriores a elecciones territoriales, dichas entidades no pueden celebrar contratos o convenios interadministrativos, incluso cuando una de las partes sea una entidad de orden nacional. La restricción se fundamenta en que estas empresas, pese a su naturaleza mixta, son entidades estatales descentralizadas que integran la rama ejecutiva del poder público. El documento precisa que la prohibición aplica sin excepciones por modalidad de selección o naturaleza del objeto contractual, y que la calidad de interadministrativo depende exclusivamente de la condición orgánica de los sujetos contratantes. Además, se aclara que la prohibición no se extiende a otras modalidades de contratación ni a causales de contratación directa distintas a la ejecución de recursos públicos.

Problema jurídico

Aplicabilidad de la prohibición de celebrar convenios interadministrativos a empresas de servicios públicos mixtas durante el período de ley de garantías

Fragmentos citables
El parágrafo del artículo 38 de la ley de garantías únicamente restringe la celebración de convenios o contratos interadministrativos que ejecuten recursos públicos, pero no prohíbe las demás causales de contratación directa ni las demás modalidades de selección.
Establece el alcance de la prohibición contenida en la Ley de Garantías, diferenciando los convenios interadministrativos de otras modalidades contractuales.
si bien las sociedades de economía mixta y las empresas de servicios públicos mixta son diferentes, esto no significa que pierdan su características de ser entidades descentralizadas que hacen parte de la rama ejecutiva y por lo tanto, cuando se trate de una sociedad de economía mixta o una empresa de servicios públicos mixta del orden departamental o municipal, no podrán celebrar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones territoriales, contratos y convenios interadministrativos por tratarse de entidades descentralizadas del nivel territorial.
Define la condición de las empresas de servicios públicos mixtas como entidades descentralizadas y establece la prohibición específica para ellas durante el período de Ley de Garantías.
Lo que hace interadministrativo a un contrato o convenio no es el procedimiento de selección aplicable, sino la calidad de los sujetos contratantes, esto es que las dos partes de la relación jurídica contractual formen parte de la administración pública.
Precisa el criterio orgánico para determinar la naturaleza interadministrativa de un contrato, excluyendo consideraciones sobre el procedimiento de selección.
La prohibición de ley de garantías es aplicable a SkyNet de Colombia SAS, toda vez que es una empresa de servicios públicos mixta del orden territorial, filial de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB, por lo tanto, durante la vigencia de la Ley de garantías no podrá celebrar convenios o contratos interadministrativos.
Aplica la posición fijada al caso concreto planteado en la consulta, determinando la prohibición para una entidad específica.
MateriasContrato Interadministrativo · Contrato O Convenio Interadministrativo · Ley De Garantías Electorales · Empresa de servicios públicos mixta · Prohibición de contratación · Sociedad de economía mixta · Contratación estatal · Empresas De Servicios Públicos · Sociedades De Economía Mixta
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607963900907-4201912000005352.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006283
Fecha del documento27 de agosto de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 03a2f9bc72d1….

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