Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales – Sociedades de Economía Mixta – Contratos interadministrativos – Prohibición
2201913000006283 · 27 de agosto de 2019Contratación estatalcontrato interadministrativocontrato o convenio interadministrativoley de garantías electoralesempresa de servicios públicos mixtaprohibición de contrataciónsociedad de economía mixtacontratación estatalempresas de servicios públicossociedades de economía mixtaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Sociedades de Economía Mixta – Contratos interadministrativos – Prohibición |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la aplicación de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) a los convenios interadministrativos celebrados por empresas de servicios públicos mixtas de orden territorial. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- fija la posición de que, durante los cuatro meses anteriores a elecciones territoriales, dichas entidades no pueden celebrar contratos o convenios interadministrativos, incluso cuando una de las partes sea una entidad de orden nacional. La restricción se fundamenta en que estas empresas, pese a su naturaleza mixta, son entidades estatales descentralizadas que integran la rama ejecutiva del poder público. El documento precisa que la prohibición aplica sin excepciones por modalidad de selección o naturaleza del objeto contractual, y que la calidad de interadministrativo depende exclusivamente de la condición orgánica de los sujetos contratantes. Además, se aclara que la prohibición no se extiende a otras modalidades de contratación ni a causales de contratación directa distintas a la ejecución de recursos públicos. |
| Problema jurídico | Aplicabilidad de la prohibición de celebrar convenios interadministrativos a empresas de servicios públicos mixtas durante el período de ley de garantías |
| Fragmentos citables | El parágrafo del artículo 38 de la ley de garantías únicamente restringe la celebración de convenios o contratos interadministrativos que ejecuten recursos públicos, pero no prohíbe las demás causales de contratación directa ni las demás modalidades de selección. si bien las sociedades de economía mixta y las empresas de servicios públicos mixta son diferentes, esto no significa que pierdan su características de ser entidades descentralizadas que hacen parte de la rama ejecutiva y por lo tanto, cuando se trate de una sociedad de economía mixta o una empresa de servicios públicos mixta del orden departamental o municipal, no podrán celebrar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones territoriales, contratos y convenios interadministrativos por tratarse de entidades descentralizadas del nivel territorial. Lo que hace interadministrativo a un contrato o convenio no es el procedimiento de selección aplicable, sino la calidad de los sujetos contratantes, esto es que las dos partes de la relación jurídica contractual formen parte de la administración pública. La prohibición de ley de garantías es aplicable a SkyNet de Colombia SAS, toda vez que es una empresa de servicios públicos mixta del orden territorial, filial de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB, por lo tanto, durante la vigencia de la Ley de garantías no podrá celebrar convenios o contratos interadministrativos. |
| Materias | Contrato Interadministrativo · Contrato O Convenio Interadministrativo · Ley De Garantías Electorales · Empresa de servicios públicos mixta · Prohibición de contratación · Sociedad de economía mixta · Contratación estatal · Empresas De Servicios Públicos · Sociedades De Economía Mixta |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607963900907-4201912000005352.docx |
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