Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – definición experiencia exigible – matriz 1

2201913000006839 · 16 de septiembre de 2019

EpígrafeDocumentos tipo – definición experiencia exigible – matriz 1
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los Documentos Tipo para licitaciones de obra pública en infraestructura de transporte, regulados por la Resolución 1798 de 2019. Fija la posición de que las entidades estatales deben ajustarse estrictamente a la Matriz 1- Experiencia para definir los requisitos de experiencia general y específica, sin alterar, incluir o modificar actividades, so pena de vulnerar la inalterabilidad de los Documentos Tipo establecida en el Decreto 342 de 2019. Además, precisa que, en casos excepcionales donde el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública, la entidad puede exigir experiencia adicional, pero bajo condiciones específicas: verificación de condiciones de mercado en estudios previos, conservación de los requisitos de los Documentos Tipo, prohibición de requisitos excluyentes (como experiencia territorial o con entidades estatales) y clasificación de la experiencia hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. El documento también aclara que, cuando el objeto involucre múltiples actividades, la entidad puede optar por exigir experiencia de 'cada aparte' o sus combinaciones, siempre garantizando la pluralidad y libre concurrencia.

Problema jurídico

Alcance de la experiencia exigible en los documentos tipo para licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte y su inalterabilidad

Fragmentos citables
En los Documentos Tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe tener en cuenta: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación.
Establece los criterios que deben orientar a las entidades estatales para definir la experiencia exigible en los procesos de licitación, vinculando el objeto contractual, el tipo de infraestructura, las actividades de la Matriz 1- Experiencia y la cuantía del proceso.
La entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y especifica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica.
Define el límite de la facultad de las entidades para exigir experiencia, prohibiendo modificaciones o adiciones a los requisitos establecidos en la Matriz 1- Experiencia.
Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Así las cosas, si la entidad estatal que adelanta la licitación modifica, incluye, omite o altera alguna de las actividades de la “Matriz 1 – Experiencia” estaría desconociendo la disposición en mención.
Consagra la inalterabilidad de los Documentos Tipo y su consecuencia jurídica en caso de incumplimiento por parte de las entidades estatales.
Cuando el objeto a contratar incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documento Tipo y en el caso de ser necesario incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, la entidad estatal debe: i) demostrar en los estudios previos la verificación de las condiciones de mercado para la adquisición de esos bienes y servicios adicionales y que con ello no se limita la concurrencia de proponentes al proceso de contratación, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica y finalmente iv) clasificar a experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
Establece los parámetros excepcionales para exigir experiencia adicional en bienes o servicios no vinculados a la obra pública, garantizando la concurrencia y evitando requisitos excluyentes.
MateriasDocumentos Tipo · Licitación Pública · Obra Pública · Experiencia exigible · Inalterabilidad · Matriz 1 – experiencia · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005431.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006839
Fecha del documento16 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b2fd4720969f….

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