Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Definición de 'tienda gubernamental' como excepción a la aplicación de acuerdos comerciales y análisis de su aplicabilidad a procesos de contratación

2201913000006925 · 17 de septiembre de 2019

EpígrafeDefinición de 'tienda gubernamental' como excepción a la aplicación de acuerdos comerciales y análisis de su aplicabilidad a procesos de contratación
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en ejercicio de sus competencias, conceptúa sobre el alcance de la definición de 'tienda gubernamental' como excepción a la aplicación de los Acuerdos Comerciales en procesos de contratación pública. Fija la posición de que este concepto se refiere a entidades del gobierno nacional con capacidad para adquirir y vender bienes o servicios con fines de reventa comercial, excluyendo de la aplicación del Acuerdo Comercial con México las compras realizadas con ese propósito. Además, precisa los criterios para determinar la procedencia de los Acuerdos Comerciales en los procesos de contratación, destacando la necesidad de verificar la inclusión de la entidad, el valor del proceso y la ausencia de excepciones aplicables. También aborda la aplicabilidad de excepciones específicas, como la limitación a Mipyme en la Decisión 439 de 1998 de la CAN, y las obligaciones derivadas de modificaciones al pliego de condiciones mediante adendas en el SECOP II.

Problema jurídico

Determinar el alcance del concepto de 'tienda gubernamental' como excepción a la aplicación de acuerdos comerciales en procesos de contratación pública, y su aplicabilidad específica a los procesos del Fondo Nacional de Estupefacientes

Fragmentos citables
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente considera, en virtud de la competencia otorgada por el Decreto 4170 de 2011, que el concepto de “tiendas gubernamentales” corresponde a aquellas entidades que hacen parte del gobierno nacional y cuyo objeto de creación les permite adquirir y vender bienes y servicios, es decir, hacer reventa comercial.
Establece la definición oficial de 'tienda gubernamental' como criterio para aplicar la excepción en los Acuerdos Comerciales.
Si un proceso de contratación es susceptible de ser limitado a Mipyme y le aplica la Decisión 439 de 1998 de la CAN, la entidad estatal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Decisión y, en consecuencia, no tener en cuenta la excepción establecida en el Anexo 4 del Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación.
Establece la prelación normativa entre la Decisión 439 de 1998 de la CAN y las excepciones previstas en el Manual de Acuerdos Comerciales.
MateriasAcuerdos Comerciales · Mipyme · Secop Ii · Excepciones a acuerdos comerciales · Fondo nacional de estupefacientes · Tienda gubernamental · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005441.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006925
Fecha del documento17 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 63f3a57e6c3d….

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