Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Seguridad social en contratación estatal: requisitos de afiliación y pago en contratos de prestación de servicios y suministro

2201913000006842 · 16 de septiembre de 2019

EpígrafeSeguridad social en contratación estatal: requisitos de afiliación y pago en contratos de prestación de servicios y suministro
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos de afiliación y pago al sistema de seguridad social que deben cumplir los proponentes y contratistas en los contratos estatales, diferenciando entre personas naturales y jurídicas. Fija la posición de que, para personas naturales, la afiliación al sistema de salud y pensiones se verifica al celebrar el contrato, mientras que el pago se acredita durante la ejecución del mismo. Para personas jurídicas, se exige un certificado de pago de aportes de sus empleados al presentar la oferta, como criterio de admisión, y adicionalmente durante la ejecución. Respecto al sistema de riesgos laborales, solo aplica la afiliación en contratos de prestación de servicios con duración superior a un mes, no en contratos de suministro. La regla se aplica indistintamente a contratos de prestación de servicios y suministro, salvo las excepciones señaladas.

Problema jurídico

Determinar los momentos y condiciones en que las entidades estatales deben verificar la afiliación y pago al sistema de seguridad social (salud, pensiones, riesgos laborales y aportes parafiscales) en contratos de prestación de servicios y suministro, diferenciando entre personas naturales y jurídicas.

Fragmentos citables
La Ley 789 de 2002, en el artículo 50, estableció como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber cotizar.
Establece la obligación general de cumplir con los aportes al sistema de seguridad social para contratar con entidades públicas, incluyendo los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes parafiscales.
En este sentido, la verificación del aporte al pago al sistema de seguridad social cambia dependiendo de si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al sistema de seguridad social cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la oferta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al sistema de seguridad social para pagar las cuentas o facturas.
Diferencia los momentos y requisitos para verificar el pago al sistema de seguridad social según el tipo de contratista, siendo clave para la admisión de ofertas y ejecución de contratos.
La afiliación- no el pago- al sistema de seguridad social de salud y pensiones, tanto en los contratos de prestación de servicios como en los contratos de suministro, se verificará, en virtud del artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, al celebrar el contrato estatal, es decir, en el momento que se va a perfeccionar el contrato, siempre y cuando, el contrato se celebre con una persona natural, toda vez que las personas jurídicas no se afilian al Sistema de Seguridad Social.
Define el momento y alcance de la verificación de la afiliación al sistema de seguridad social, diferenciando entre personas naturales y jurídicas, y aplicando a distintos tipos de contratos.
La afiliación al sistema general de riesgos laborales sólo se requiere a las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, con una duración mayor a un mes. En este sentido, en los contratos de suministro, al momento de celebrar el contrato estatal no deberán verificar que la persona natural este afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales.
Establece la excepción sobre la afiliación al sistema de riesgos laborales, limitándola a contratos de prestación de servicios con duración superior a un mes, excluyendo los contratos de suministro.
MateriasColombia Compra Eficiente · Contratacion Pública · Contrato De Prestación De Servicios · Entidades Estatales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005462.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006842
Fecha del documento16 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bb6f274f6613….

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