Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato de prestación de servicios: definición, tipologías, finalidad, características e inhabilidades

2201913000008542 · 18 de noviembre de 2019

EpígrafeContrato de prestación de servicios: definición, tipologías, finalidad, características e inhabilidades
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre la posibilidad de que una persona natural celebre simultáneamente dos contratos de prestación de servicios profesionales con una misma entidad estatal, cada uno con objetos contractuales distintos. La autoridad fija la posición de que no existe prohibición jurídica alguna para ello, siempre que se respeten los principios de transparencia, economía y responsabilidad, así como los que rigen la función administrativa y la gestión fiscal. Fundamenta su postura en la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios, que no configura relación laboral ni otorga la calidad de servidor público al contratista, por lo que no le resulta aplicable la prohibición de doble asignación presupuestal prevista en el artículo 128 de la Constitución Política. Además, precisa que las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado son de aplicación restrictiva y no incluyen esta situación, siempre que no se incurra en conflictos de interés o vulneración de otros principios constitucionales y legales.

Problema jurídico

Determinar si existe prohibición jurídica para que una persona natural celebre más de un contrato de prestación de servicios profesionales con la misma entidad estatal, cuando los objetos contractuales son distintos.

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios se encuentra definido en el artículo 32, numeral 3, de la Ley 80 de 1993, como el suscrito por las entidades del Estado con el objeto de apoyar y desarrollar actividades propias del funcionamiento y la administración de las entidades estatales. Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece que estos contratos, se celebran a través de la modalidad de contratación directa.
Define la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios, base para entender su distinción frente a relaciones laborales y su régimen aplicable.
la prohibición de percibir doble asignación no es aplicable, pues estos, en virtud del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no comportan una relación laboral, sino que son fruto de la libre autonomía de la voluntad de los contratantes, por consiguiente el contratista no es considerado un servidor público, al no tener un vínculo de subordinación con el Estado, elemento propio de un contrato laboral.
Explica por qué la retribución económica de los contratistas no se considera asignación presupuestal, al no ser salario ni estar vinculada a una relación laboral.
Teniendo en cuenta que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades no establece ninguna prohibición para que un contratista celebre más de un contrato con la misma entidad, y que estos contratos no constituyen un vínculo laboral ni le otorgan la calidad de servidor público que permita aplicar la prohibición del artículo 128 de la Constitución Política, una misma entidad puede celebrar más de un contrato con el mismo contratista, siempre que el objeto a ejecutar sea distinto y que se respeten los principios de transparencia, economía y responsabilidad así como los principios que rigen la función administrativa y la gestión fiscal.
Respuesta directa y conclusiva sobre la viabilidad de celebrar múltiples contratos simultáneos, condicionada al cumplimiento de principios y a la distinción de objetos contractuales.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Doble asignación presupuestal · Inhabilidades para contratar · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005478.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000008542
Fecha del documento18 de noviembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5cba306e2cc0….

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