Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Personas en condición de discapacidad – puntaje adicional – procedencia

2201913000006672 · 9 de septiembre de 2019

EpígrafePersonas en condición de discapacidad – puntaje adicional – procedencia
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación del Decreto 392 de 2018, que establece un puntaje adicional en procesos de contratación pública para proponentes que vinculen trabajadores con discapacidad. La autoridad fija la posición de que el incentivo no modifica ni deroga el régimen de factores de desempate previsto en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1082 de 2015, sino que opera como un sistema de preferencias independiente, basado en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013. Precisa que las entidades estatales deben otorgar el 1% del total de puntos en los pliegos de condiciones a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, sin distinción entre experiencia general o específica, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Además, señala que las empresas extranjeras solo podrán acceder al incentivo si vinculan trabajadores con discapacidad bajo la legislación laboral colombiana, descartando la posibilidad de acceder mediante asociaciones con empresas nacionales que sí cumplan el supuesto de hecho.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal puede exigir experiencia específica como requisito para acceder al puntaje adicional por trabajadores con discapacidad regulado en el Decreto 392 de 2018

Fragmentos citables
Quiere decir lo anterior que una cosa es el factor de desempate que supone la preferencia de aquellos proponentes que tengan en su nómina mínimo el diez por ciento (10 %) de sus empleados en condición de discapacidad, lo cual se deriva del literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, regulado en el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, y otra distinta el incentivo estatuido en el Decreto 392 de 2018 que deviene de lo previsto en los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013.
Establece la distinción clave entre el régimen de factores de desempate y el incentivo del Decreto 392 de 2018, aclarando su naturaleza jurídica independiente.
Así las cosas, los proponentes extranjeros interesados en participar en Procesos de Contratación y obtener el puntaje adicional establecido en el Decreto 392 de 2018, deberán incluir en su nómina a personas en situación de discapacidad vinculadas laboralmente según el ordenamiento jurídico colombiano y solicitar el certificado en el Ministerio del Trabajo.
Establece el requisito indispensable para que empresas extranjeras accedan al incentivo, vinculando trabajadores bajo la legislación laboral colombiana.
MateriasDecreto 392 De 2018 · Personas Con Discapacidad · Requisitos Habilitantes · Experiencia específica · Puntaje adicional · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005483.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006672
Fecha del documento9 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f9b0e0742b7d….

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