Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre criterios de desempate y régimen de incentivos a favor de personas con discapacidad en procesos de contratación estatal
4201912000005518 · 9 de septiembre de 2019Contratación estatalcontratacion públicacontratación directadecreto 1082 de 2015entidades estataleslicitación públicamínima cuantíadesempate en procesos de contrataciónincentivos a personas con discapacidadcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre criterios de desempate y régimen de incentivos a favor de personas con discapacidad en procesos de contratación estatal |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre los criterios de desempate aplicables en procesos de contratación pública y el régimen de incentivos a favor de proponentes que vinculen personas con discapacidad. Fija la posición de que, en caso de empate entre ofertas, las entidades estatales deben agotar primero los factores de calificación previstos en los pliegos de condiciones, y solo si persiste la paridad aplicar de manera sucesiva y excluyente los criterios del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, incluyendo la preferencia a oferentes que acrediten al menos el 10% de su nómina en condición de discapacidad. Además, precisa que el incentivo establecido en el Decreto 392 de 2018 —que otorga un puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad— es independiente de los factores de desempate y no modifica las reglas del Decreto 1082 de 2015. Señala que, para el incentivo, el integrante del proponente plural que aporte el 40% de la experiencia requerida debe cumplir con el número mínimo de trabajadores con discapacidad según su planta de personal, mientras que para el factor de desempate el requisito es acreditar el 10% de la nómina y aportar el 25% de la experiencia en la oferta. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicación de los criterios de desempate previstos en el Decreto 1082 de 2015 y el régimen de incentivos a favor de personas con discapacidad establecido en el Decreto 392 de 2018, así como su relación con las normas que los regulan (Ley 361 de 1997 y Ley 1618 de 2013) |
| Fragmentos citables | Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10 %) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10 %) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la experiencia acreditada en la oferta. Quiere decir lo anterior que una cosa es el factor de desempate que supone la preferencia de aquellos proponentes que tengan en su nómina mínimo el diez (10 %) de sus empleados en condición de discapacidad, lo cual se deriva del literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, regulado en el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, y otra bien distinta el incentivo estatuido en el Decreto 392 de 2018 que deviene de lo previsto en los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013. |
| Materias | Contratacion Pública · Contratación Directa · Decreto 1082 De 2015 · Entidades Estatales · Licitación Pública · Mínima Cuantía · Desempate en procesos de contratación · Incentivos a personas con discapacidad · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005518.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 414fa5f4bea0….
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