Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Normativa que rige los contratos de consultoría y posibilidad de celebrar licitación pública durante la vigencia de la Ley de Garantías
2201913000006766 · 12 de septiembre de 2019Contratación estatalcontrato de consultoríadecreto 1082 de 2015ley de garantías electoraleslicitación públicaley 1882 de 2018ley 1150 de 2007ley 80 de 1993ley 996 de 2005contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Normativa que rige los contratos de consultoría y posibilidad de celebrar licitación pública durante la vigencia de la Ley de Garantías |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- conceptúa sobre la normativa aplicable a los contratos de consultoría y la viabilidad de celebrar licitaciones públicas durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales. Respecto a la primera cuestión, fija la posición de que los contratos de consultoría se rigen principalmente por la Ley 80 de 1993, complementada por las disposiciones civiles y comerciales en lo no regulado, y que su modalidad de selección es el concurso de méritos según la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Además, precisa que la Ley 1882 de 2018 introdujo responsabilidades adicionales para los consultores y facultó al Gobierno Nacional para adoptar documentos tipo en pliegos de condiciones. Sobre la segunda cuestión, señala que la licitación pública no está prohibida durante la Ley de Garantías, salvo en contratos interadministrativos, donde la prohibición aplica indistintamente de la modalidad de selección, pues la restricción se fundamenta en el criterio orgánico de que los extremos sean entidades estatales, no en el procedimiento de selección. |
| Problema jurídico | Determinar la normativa aplicable a los contratos de consultoría y evaluar la viabilidad de celebrar licitaciones públicas durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales |
| Fragmentos citables | En el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, se prevé que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley. En otras palabras, por regla general, el contrato de consultoría se rige por la normativa de la Ley 80 de 1993 y en lo no previsto en esta normativa se rige las disposiciones civiles y comerciales. La Ley 1882 de 2018 hizo dos cambios en relación con el contrato de consultoría: i) estableció que los consultores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, celebrados por ellos, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables constitutivos de incumplimiento de las obligaciones correspondientes a tales contratos y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría incluyendo la etapa de liquidación de los mismos. Y, de igual forma, ii) establece la facultad que el Gobierno Nacional adopte documentos tipo para los pliegos de condiciones para interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras. El artículo 33 de la Ley 996 de 2005, normativa que aplica en las elecciones presidenciales, establece que durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuera el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. En este sentido, en las elecciones presidenciales no se prohíbe adelantar la modalidad de selección de licitación pública en ninguna circunstancia. |
| Materias | Contrato De Consultoría · Decreto 1082 De 2015 · Ley De Garantías Electorales · Licitación Pública · Ley 1882 de 2018 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005556.docx |
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