Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Interpretación sobre acreditación de experiencia en Documentos Tipo regulados por el Decreto 342 de 2019

4201912000005620 · 5 de septiembre de 2019

EpígrafeInterpretación sobre acreditación de experiencia en Documentos Tipo regulados por el Decreto 342 de 2019
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del numeral 3.5.1, literal A, del Documento Base o Pliego Tipo de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 y desarrollados por la Resolución 1798 de 2019 de Colombia Compra Eficiente. Fija la posición de que la experiencia exigible en los procesos de contratación debe ajustarse estrictamente a lo previsto en la Matriz 1- Experiencia, sin que las entidades estatales puedan modificar, adicionar o exigir requisitos adicionales a los allí establecidos. Precisa que la experiencia general y específica debe corresponder al tipo de infraestructura, la actividad a contratar y el rango de cuantía del proceso, siguiendo una metodología específica que incluye identificar en la Matriz 1- Experiencia el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y el rango de cuantía para definir los requisitos de experiencia general y específica. Señala que la experiencia específica solo aplica cuando la Matriz 1- Experiencia la contempla para el rango de cuantía correspondiente, y que en ningún caso se pueden exigir actividades o cantidades no previstas en dicho documento.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la experiencia exigible en procesos de contratación de obras de infraestructura de transporte, específicamente en la construcción de placa huella en vías terciarias, conforme a los Documentos Tipo regulados por el Decreto 342 de 2019 y la Matriz 1 - Experiencia.

Fragmentos citables
En este sentido, la experiencia se exigirá de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación. Por ejemplo, si el objeto del Proceso es la “CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLA” con un presupuesto oficial estimado de 10.000 SMMLV, la entidad estatal debe identificar en la “Matriz 1- Experiencia”: Tipo de infraestructura: “2. OBRAS EN VÍAS TERCIARIAS”. “Actividad a contratar”: “2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS”. Rango de cuantía en el cual se encuentra el Proceso de Contratación: “Entre 1.001 y 13.000 SMMLV”. Experiencia general: “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”. Experiencia especifica: “Por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación”.
Este pasaje ilustra con un ejemplo concreto la metodología que deben seguir las entidades para definir los requisitos de experiencia, lo que facilita la comprensión de la regla fijada por el documento.
En conclusión, cuando el proceso de contratación tenga por objeto la construcción de placa huella, los proponentes podrán acreditar la experiencia general en cualquiera de las siguientes actividades: “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”. Por su parte, la experiencia específica para este tipo de objetos se solicitará cuando la cuantía del proceso de contratación supere los 1.001 SMMLV así: si la cuantía del proceso está de 1.001 hasta 27.000 SMMLV, la experiencia especifica será de “por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación” o si la cuantía del Proceso de Contratación es mayor a 27001 SMMLV, se deberá aportar “al menos un (1) contrato que la longitud intervenida corresponda al 100% de la longitud de vía a construir mediante el presente proceso de contratación”, como “experiencia específica”.
Este fragmento resume la regla aplicable a un caso concreto (construcción de placa huella) y detalla los umbrales de cuantía para la experiencia específica, lo que lo hace un pasaje clave para entender la interpretación fijada.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Este pasaje establece el alcance jurídico del concepto, lo que es relevante para determinar su valor normativo y aplicabilidad en el marco del derecho público colombiano.
MateriasDocumentos Tipo · Experiencia en contratación · Matriz 1 – experiencia · Placa huella · Vías terciarias · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005628.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201912000005620
Fecha del documento5 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 36f18111a36e….

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