Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo, existencia y representación legal de proponentes plurales, firma digital y subsanabilidad en licitaciones públicas
2201913000006768 · 12 de septiembre de 2019Contratación estataldocumentos tipofirma electrónicalicitación públicasubsanabilidadfirma digitalproponentes pluralescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo, existencia y representación legal de proponentes plurales, firma digital y subsanabilidad en licitaciones públicas |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la validez de los documentos consorciales presentados en procesos de licitación pública, precisando los requisitos para su aceptación cuando se aportan con firmas escaneadas. Establece que el documento de conformación del proponente plural (Formato 2) debe estar firmado por todos los integrantes, ya sea mediante firma manuscrita, electrónica o digital, sin exigir su presentación en original. Explica que, si el documento se firma en manuscrito y luego se escanea para su envío, mantiene su validez como copia simple, pues el ordenamiento jurídico colombiano reconoce igual valor probatorio a las copias salvo disposición legal expresa. En cambio, si el documento contiene una imagen de firma, esta solo será válida si cumple los requisitos de firma digital establecidos en la Ley 527 de 1999, debiendo la entidad verificar su autenticidad con entidades de certificación acreditadas. Además, señala que la subsanación de estos documentos puede realizarse durante el término del traslado del informe de evaluación, siempre que no afecten la asignación de puntaje. |
| Problema jurídico | ¿Puede una entidad estatal rechazar una oferta en licitación pública por presentar documentos con firmas escaneadas en lugar de originales? |
| Fragmentos citables | El documento consorcial que se firmó en manuscrito y se escaneo para enviar a la entidad estatal es válido, porque el documento está firmado con el puño y letra de una persona. Y, el hecho que se escanee para enviarlo a la entidad estatal no es un motivo suficiente para rechazarle la presentación de ese documento, ya que no se requiere la presentación del documento en original. Ahora, el documento consorcial contiene una imagen con la firma de los miembros del proponente plural o el representante legal si se refiere a una persona jurídica. Para determinar la validez de esta firma de los integrantes del proponente plural, la entidad estatal deberá verificar si esta es una firma digital. Tal y cómo se mencionó, el artículo 2 de la Ley 527 de 1999, regula la firma digital como un valor número que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Si el Formato 2- Conformación de proponente plural está firmado por una imagen, este documento será válido únicamente si cumple los requisitos del artículo 2 de la Ley 527 de 1999 que regulan los requisitos que debe tener la firma digital. Finalmente, si la imagen de la firma no cumple los requisitos de la firma digital se entenderá que el documento no tiene firma y, por lo tanto, se podrá rechazar el proponente, si la subsanación del documento no se realizó durante el traslado del informe de evaluación. |
| Materias | Documentos Tipo · Firma Electrónica · Licitación Pública · Subsanabilidad · Firma digital · Proponentes plurales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005683.docx |
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