Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Procedimiento de enajenación voluntaria directa y su exclusión del sistema de compra pública
2201913000008597 · 19 de noviembre de 2019Contratación estataldecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011expropiaciónley 388 de 1997enajenación voluntaria directaley 9 de 1989sistema de compra públicacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedimiento de enajenación voluntaria directa y su exclusión del sistema de compra pública |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa que el procedimiento de enajenación voluntaria directa regulado en la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, no integra el sistema de compra pública definido por Colombia Compra Eficiente. La posición se sustenta en que, aunque este trámite culmina con la celebración de un contrato de compraventa, su origen y finalidad responden a la declaración previa de utilidad pública o interés social de un bien, conforme al artículo 58 de la Ley 388 de 1997, lo que lo configura como un procedimiento especial y autónomo. Además, se precisa que la expropiación —ya sea judicial o administrativa— debe garantizar el debido proceso, incluyendo etapas previas como la oferta de compra y la negociación directa, y que solo procede ante la falta de acuerdo con el particular o en casos de urgencia excepcional. Se destaca que la expropiación administrativa está sujeta a control judicial posterior y que su regulación busca armonizar el interés público con la protección de los derechos adquiridos, especialmente en materia de propiedad privada y reforma urbana. |
| Problema jurídico | Determinar si el procedimiento de enajenación voluntaria directa regulado por la Ley 9 de 1989 (modificada por la Ley 388 de 1997) forma parte del sistema de compra pública en Colombia |
| Fragmentos citables | La expropiación es un procedimiento administrativo por medio del cual el Estado, por razones de utilidad pública o interés social, priva coactivamente de la titularidad de un bien a un particular, de acuerdo con un procedimiento específico, y previo pago de una indemnización. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Expropiación · Ley 388 de 1997 · Enajenación voluntaria directa · Ley 9 de 1989 · Sistema de compra pública · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005718.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1d133796c781….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.