Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Suspensión provisional de normas del Decreto 092 de 2017 y análisis de convenios con ESAL
4201912000005823 · 27 de agosto de 2019Contratación estatalcontratación con esalconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017decreto ley 4170 de 2011ley 1437 de 2011ley 489 de 1998constitución política de 1991suspensión provisionalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Suspensión provisional de normas del Decreto 092 de 2017 y análisis de convenios con ESAL |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del Decreto 092 de 2017, que regula la contratación entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL) para el desarrollo de programas de interés público. Fija la posición de que, tras la suspensión provisional parcial de varias disposiciones del Decreto por parte del Consejo de Estado, las entidades estatales deben realizar procesos competitivos como regla general para celebrar contratos con ESAL, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 5, que regula los convenios de asociación. Precisa que la celebración directa de convenios sin competencia solo es viable cuando la ESAL comprometa recursos propios o de cooperación internacional por al menos el 30% del valor total del convenio, y que, en caso de existir múltiples interesadas, debe seleccionarse de manera objetiva. Además, señala que las disposiciones suspendidas excedían la potestad reglamentaria o vulneraban principios constitucionales como la igualdad y la armonía con los planes de desarrollo. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la suspensión provisional de disposiciones del Decreto 092 de 2017 y la validez de los convenios de asociación con ESAL conforme al artículo 355 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998 |
| Fragmentos citables | El artículo 355 de la Constitución Política establece la prohibición de decretar auxilios o donaciones a las ramas y órganos del poder público en favor de personas naturales o jurídicas. Establece igualmente que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán con sus propios recursos contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. Sin embargo, si hay más de una entidad sin ánimo de lucro que ofrezca el compromiso de los recursos en los términos antes descritos, la entidad estatal deberá seleccionar de forma objetiva a la entidad y justificar los criterios para la selección. Presupuesto que aplica igualmente cuando el compromiso en dinero de las entidades sin ánimo de lucro es inferior al 30%. |
| Materias | Contratación Con Esal · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1437 de 2011 · Ley 489 de 1998 · Constitución política de 1991 · Suspensión provisional · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005823.docx |
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