Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Suspensión provisional de normas del Decreto 092 de 2017 y análisis de convenios con ESAL

4201912000005823 · 27 de agosto de 2019

EpígrafeSuspensión provisional de normas del Decreto 092 de 2017 y análisis de convenios con ESAL
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del Decreto 092 de 2017, que regula la contratación entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL) para el desarrollo de programas de interés público. Fija la posición de que, tras la suspensión provisional parcial de varias disposiciones del Decreto por parte del Consejo de Estado, las entidades estatales deben realizar procesos competitivos como regla general para celebrar contratos con ESAL, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 5, que regula los convenios de asociación. Precisa que la celebración directa de convenios sin competencia solo es viable cuando la ESAL comprometa recursos propios o de cooperación internacional por al menos el 30% del valor total del convenio, y que, en caso de existir múltiples interesadas, debe seleccionarse de manera objetiva. Además, señala que las disposiciones suspendidas excedían la potestad reglamentaria o vulneraban principios constitucionales como la igualdad y la armonía con los planes de desarrollo.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la suspensión provisional de disposiciones del Decreto 092 de 2017 y la validez de los convenios de asociación con ESAL conforme al artículo 355 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998

Fragmentos citables
El artículo 355 de la Constitución Política establece la prohibición de decretar auxilios o donaciones a las ramas y órganos del poder público en favor de personas naturales o jurídicas. Establece igualmente que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán con sus propios recursos contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo.
Establece el fundamento constitucional que permite la contratación con ESAL, delimitando su alcance y condiciones.
Sin embargo, si hay más de una entidad sin ánimo de lucro que ofrezca el compromiso de los recursos en los términos antes descritos, la entidad estatal deberá seleccionar de forma objetiva a la entidad y justificar los criterios para la selección. Presupuesto que aplica igualmente cuando el compromiso en dinero de las entidades sin ánimo de lucro es inferior al 30%.
Regla concreta sobre el procedimiento competitivo en el caso de múltiples ESAL interesadas, aplicable al artículo 5 del Decreto.
MateriasContratación Con Esal · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1437 de 2011 · Ley 489 de 1998 · Constitución política de 1991 · Suspensión provisional · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005823.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201912000005823
Fecha del documento27 de agosto de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 688d7c93f2d4….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com