Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Requisitos habilitantes, experiencia, consorcio y subsanabilidad en procesos de contratación estatal
2201913000007131 · 25 de septiembre de 2019Contratación estatalexperienciarequisitos habilitantessubsanabilidadconsorcioscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Requisitos habilitantes, experiencia, consorcio y subsanabilidad en procesos de contratación estatal |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la facultad de las entidades estatales para rechazar ofertas en procesos de contratación cuando los proponentes, en este caso un consorcio integrado por una persona natural y una jurídica, no aportan documentos solicitados durante el traslado del informe de evaluación. Fija la posición de que la entidad solo puede rechazar al proponente si la falta del documento afecta la habilitación en requisitos como experiencia o capacidad jurídica, y no cuando se trata de aspectos formales o cuando, pese a la omisión, el proponente ya se encuentra habilitado con otros documentos presentados. Además, precisa que en el caso de consorcios, la experiencia de sus miembros se acredita con la inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP), y que la capacidad jurídica de una persona jurídica de reciente constitución puede respaldarse con la experiencia de sus socios. El fundamento se basa en la normativa de requisitos habilitantes (Ley 1150 de 2007 y modificaciones posteriores), la subsanabilidad de documentos (Ley 1882 de 2018) y el principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal en la actuación administrativa. Se destacan excepciones como la garantía de seriedad, no subsanable, y la distinción entre requisitos habilitantes y aquellos que otorgan puntaje, especialmente en procesos de consultoría. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad estatal puede rechazar a un proponente por no aportar un documento referido a un requisito habilitante (composición accionaria) cuando el consorcio ya se encuentra habilitado con otro contrato aportado por uno de sus miembros |
| Fragmentos citables | La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje; con excepción del proceso de selección de consultores, donde es posible otorgar puntaje al criterio de experiencia. En razón a la finalidad misma de los consorcios de unir esfuerzos técnicos, económicos, de organización y de equipos entre dos o más personas naturales o jurídicas para presentarse a los procesos de contratación, el consorcio se habilitará con la experiencia que tenga inscrita en el RUP tanto la persona natural como la persona jurídica que haga parte del consorcio. La entidad debe solicitar la subsanación de aquellos documentos que no otorgan puntaje, como la experiencia, salvo en el proceso de consultoría. Sin embargo, si la entidad solicita información de un requisito habilitante, y el proponente no la otorga dentro del traslado del informe de evaluación, en principio la entidad tiene la facultad de rechazar al proponente. |
| Materias | Experiencia · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Consorcios · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005854.docx |
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