Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre aportes al Sistema de Seguridad Social de contratistas independientes
2201913000007566 · 10 de octubre de 2019Contratación estatalseguridad socialcontratista estatalretención de pagosrégimen contributivorégimen subsidiadocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre aportes al Sistema de Seguridad Social de contratistas independientes |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligación de los contratistas independientes del Estado de cotizar al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social Integral cuando sus ingresos netos iguales o superan un salario mínimo mensual legal vigente. Fija la posición de que estos trabajadores no pueden estar afiliados al régimen subsidiado, pues la normativa prohíbe la afiliación simultánea a ambos regímenes. Además, precisa que las entidades estatales deben verificar el cumplimiento de estos aportes en cada pago y, en caso de incumplimiento, están facultadas para retener los pagos hasta que el contratista regularice su situación, sin perjuicio de que no puedan imponer multas o declarar la caducidad del contrato, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 1150 de 2007. También señala que, durante la liquidación del contrato, las entidades deben verificar los aportes y retener las sumas adeudadas para girarlas directamente a los administradores del sistema de seguridad social. |
| Problema jurídico | Determinar si un contratista independiente afiliado al régimen subsidiado puede cumplir con sus obligaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social mediante cotización al régimen contributivo |
| Fragmentos citables | De acuerdo con las normas citadas, la vinculación como cotizantes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los independientes con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, corresponde al régimen contributivo más no al subsidiado. Por lo tanto, a pesar de que no puede multarlo o caducarle el contrato, de conformidad con la Ley 80 de 1993, la entidad estatal puede retener los pagos hasta tanto el contratista no se ponga al día con sus obligaciones con el sistema de seguridad Social. En conclusión, si la entidad verifica que el contratista no realiza los aportes a seguridad social, estando obligado a hacerlo, debe proceder a retener los pagos; adicional a ello, en la etapa de liquidación puede retener las sumas adeudadas al sistema de seguridad social y realizar el giro directo a los correspondientes administradores del sistema. |
| Materias | Seguridad Social · Contratista estatal · Retención de pagos · Régimen contributivo · Régimen subsidiado · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005892.docx |
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