Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre aportes al Sistema de Seguridad Social de contratistas independientes

2201913000007566 · 10 de octubre de 2019

EpígrafeConsulta sobre aportes al Sistema de Seguridad Social de contratistas independientes
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligación de los contratistas independientes del Estado de cotizar al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social Integral cuando sus ingresos netos iguales o superan un salario mínimo mensual legal vigente. Fija la posición de que estos trabajadores no pueden estar afiliados al régimen subsidiado, pues la normativa prohíbe la afiliación simultánea a ambos regímenes. Además, precisa que las entidades estatales deben verificar el cumplimiento de estos aportes en cada pago y, en caso de incumplimiento, están facultadas para retener los pagos hasta que el contratista regularice su situación, sin perjuicio de que no puedan imponer multas o declarar la caducidad del contrato, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 1150 de 2007. También señala que, durante la liquidación del contrato, las entidades deben verificar los aportes y retener las sumas adeudadas para girarlas directamente a los administradores del sistema de seguridad social.

Problema jurídico

Determinar si un contratista independiente afiliado al régimen subsidiado puede cumplir con sus obligaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social mediante cotización al régimen contributivo

Fragmentos citables
De acuerdo con las normas citadas, la vinculación como cotizantes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los independientes con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, corresponde al régimen contributivo más no al subsidiado.
Establece la regla central sobre la afiliación obligatoria al régimen contributivo para independientes con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo.
Por lo tanto, a pesar de que no puede multarlo o caducarle el contrato, de conformidad con la Ley 80 de 1993, la entidad estatal puede retener los pagos hasta tanto el contratista no se ponga al día con sus obligaciones con el sistema de seguridad Social.
Define la facultad de retención de pagos como mecanismo de coerción para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en seguridad social.
En conclusión, si la entidad verifica que el contratista no realiza los aportes a seguridad social, estando obligado a hacerlo, debe proceder a retener los pagos; adicional a ello, en la etapa de liquidación puede retener las sumas adeudadas al sistema de seguridad social y realizar el giro directo a los correspondientes administradores del sistema.
Resumen de las acciones que deben tomar las entidades estatales ante el incumplimiento de aportes, incluyendo retención y giro directo de recursos.
MateriasSeguridad Social · Contratista estatal · Retención de pagos · Régimen contributivo · Régimen subsidiado · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005892.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000007566
Fecha del documento10 de octubre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9c0ba14f5691….

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