Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Audiencia de adjudicación: publicidad, transparencia y registro de imágenes en procesos de contratación estatal
201913000008690 · 25 de noviembre de 2019Contratación estatalaudiencia de adjudicacióncontratación estatalpublicidadaudiencia públicaoferta económicasecoptransparenciaprincipio de publicidaddocumentos descubiertosfinalidadfotosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Audiencia de adjudicación: publicidad, transparencia y registro de imágenes en procesos de contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de grabar y tomar fotografías durante la audiencia de adjudicación en procesos de licitación pública, así como el acceso a las ofertas económicas abiertas. Fija la posición de que la entidad contratante tiene autonomía para restringir el uso de dispositivos de grabación en la audiencia cuando considere que afecta el orden, el respeto o los principios de buena fe y moralidad, sin que ello implique vulneración del principio de publicidad, garantizado mediante el carácter público de la audiencia y la publicación de documentos en el SECOP. Además, precisa que los interesados tienen derecho a conocer las ofertas económicas tan pronto sean abiertas y a tomarles fotos a los documentos que se les corra traslado, siempre dentro de los límites de respeto y buena fe. La fundamentación se basa en los principios de transparencia, publicidad y moralidad que orientan la contratación estatal, así como en las normas que regulan el acceso a la información pública y la función administrativa. |
| Problema jurídico | Determinar si la entidad estatal puede restringir la filmación de la audiencia de adjudicación y la toma de fotos de documentos descubiertos en ella, sin afectar los principios de publicidad y transparencia. |
| Fragmentos citables | La entidad estatal puede restringir el uso de aparatos de filmación o grabación durante las audiencias, cuando considere que con esa conducta se desconoce el deber de respeto consagrado en el numeral 4 del artículo 6 del CPACA y los principios de buena fe y moralidad que consagra el artículo 3º de ese código. Esta restricción no puede afectar el principio de publicidad, que igualmente ilustra la actuación administrativa, es decir, los oferentes tienen derecho a conocer las ofertas económicas tan pronto sean abiertas y tomarles fotos a los documentos que la entidad les corra traslado dentro de los límites que impone la buena fe y el respeto. Los principios de publicidad y transparencia son verdaderos mandatos de optimización que irradian no solo al legislador al momento de regular asuntos propios de la contratación estatal, sino también la actividad contractual de la Administración. Que la contratación estatal, en todas sus etapas, es una actividad que debe propender, en la mayor medida de lo posible, por la transparencia y la publicidad, es un lugar común en el ordenamiento jurídico colombiano. En relación con los documentos que se descubran en la audiencia, los interesados en el proceso de selección tienen derecho a conocerlos en virtud del principio de publicidad, así que en el traslado que la entidad les corre de los mismos pueden tomarles fotos dentro de los parámetros de respeto, lealtad, buena fe y moralidad que irradian la actuación administrativa. |
| Materias | Audiencia De Adjudicación · Contratación Estatal · Publicidad · Audiencia pública · Oferta económica · Secop · Transparencia · Principio De Publicidad · Documentos descubiertos · Finalidad · Fotos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596142716796-4201912000005935.docx |
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