Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cómo hacer valer en procesos de contratación títulos académicos obtenidos en el extranjero

2201913000006943 · 18 de septiembre de 2019

EpígrafeCómo hacer valer en procesos de contratación títulos académicos obtenidos en el extranjero
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente en relación con la acreditación de títulos académicos obtenidos en el exterior dentro de procesos de contratación pública. Fija la posición de que, aunque la equivalencia o convalidación de dichos títulos es competencia exclusiva del Ministerio de Educación, la Circular Externa Única orienta a las entidades sobre la metodología aplicable para verificar el nivel educativo de los proponentes mediante la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE), adoptada en Colombia mediante Resolución 776 de 2015 del DANE. Señala que los proponentes pueden acreditar su formación académica extranjera presentando el diploma con descripción del programa según la CINE o, alternativamente, la convalidación expedida por el Ministerio de Educación. Además, precisa que la Circular no regula el trámite de equivalencia, sino que remite a la normativa especializada en la materia.

Problema jurídico

Determinar la metodología aplicable para acreditar títulos académicos obtenidos en el extranjero en procesos de contratación pública, conforme a la normativa vigente y la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente.

Fragmentos citables
Las circulares que expide la Agencia Nacional de Contratación Pública desarrollan temas transversales en materia de contratación pública, tal como lo hizo la Circular Externa Única al incluir en el numeral 9.3 la manera como las entidades que adelantan procesos de contratación pueden hacer valer títulos académicos obtenidos en el exterior, sin que esto quiera decir que deba desatenderse la normativa prevista por las entidades especializadas en temas particulares como es el caso del Ministerio de Educación en lo relacionado con el trámite de equivalencias o convalidaciones de títulos extranjeros.
Establece el alcance de la Circular Externa Única y su relación con la normativa especializada del Ministerio de Educación, aclarando que no regula la equivalencia sino que orienta sobre su acreditación.
El proponente puede acreditar la formación académica adquirida en el exterior con (i) copia del diploma expedido por el centro educativo y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios de acuerdo con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación – CINE o, (ii) la convalidación correspondiente. La Entidad Estatal debe establecer en los Documentos del Proceso el nivel de educación requerido y señalar los códigos equivalentes en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación en los términos del manual que se puede consultar en el siguiente link http://unesdoc.unesco.org/images/0022/002207/220782s.pdf
Define los dos mecanismos específicos para acreditar títulos extranjeros en procesos de contratación, vinculando su uso a la normativa de la CINE adoptada en Colombia.
La equivalencia de títulos académicos extranjeros la realiza el Ministerio de Educación Nacional. La Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE) permite clasificar y comparar programas educativos a nivel internacional por niveles de educación. En todo caso, el numeral 9.3 de la Circular Externa Única, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, únicamente informa a los partícipes del sistema de compra pública la metodóloga aplicable a Colombia para hacer valer los títulos académicos obtenidos en el exterior.
Reafirma la competencia exclusiva del Ministerio de Educación en la equivalencia de títulos y delimita el alcance de la Circular Externa Única como herramienta orientadora sobre la metodología de la CINE.
Finalmente, es preciso aclarar que la Circular Externa Única no regula la equivalencia o convalidación de títulos académicos obtenidos en el extranjero, trámite diferente que está cargo del Ministerio de Educación Nacional.
Precisa el límite de la Circular Externa Única, evitando confusiones sobre su alcance normativo frente a la competencia del Ministerio de Educación.
MateriasCircular Externa Única · Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE) · Decreto 4170 de 2011 · Equivalencia de títulos · Títulos académicos extranjeros · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005969.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006943
Fecha del documento18 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a0dc05e1d520….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com