Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución
2201913000007699 · 16 de octubre de 2019Contratación estatalregistro único de proponentesexperiencia de sociossociedades con menos de tres añoscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la vigencia de la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes de sociedades con menos de tres años de constitución, transferida al Registro Único de Proponentes (RUP) para participar en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que esta experiencia, una vez inscrita y renovada oportunamente en el RUP, mantiene su validez durante todo el proceso de contratación, incluso si la sociedad supera los tres años de constitución al momento de la adjudicación. La autoridad fundamenta su postura en la finalidad de la norma —incentivar la competencia y pluralidad de oferentes—, en los principios de la contratación pública y en la regulación del RUP, que exige renovación anual para mantener sus efectos. Además, señala que la experiencia no pierde vigencia por el transcurso del tiempo, salvo que el RUP cese sus efectos por incumplimiento en la renovación o por cambios en la calidad del socio. |
| Problema jurídico | Vigencia de la experiencia del socio de una sociedad de menos de tres años en la fecha de cierre o adjudicación |
| Fragmentos citables | La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que ésta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. Así las cosas, con el fin de incentivar la participación continúa y constante de los proponentes, las entidades estatales, en sus procesos de contratación, adoptarán como válida la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes incluso después de que éstos se retiren cuando han pasado más de tres años de constitución, pues esta interpretación permite incentivar la creación de empresa y generar una mayor participación de las empresas recién constituidas. Como consecuencia de las consideraciones antes expuestas, para efectos de la evaluación de las ofertas, la entidad estatal debe tener como válida la experiencia de los socios o accionistas presentada antes del cierre, incluso cuando a la fecha de adjudicación la sociedad supera los tres años desde su constitución. |
| Materias | Registro Único De Proponentes · Experiencia de socios · Sociedades con menos de tres años · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005994.docx |
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