Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución

2201913000007699 · 16 de octubre de 2019

EpígrafeExperiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución
Resumen

El documento conceptúa sobre la vigencia de la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes de sociedades con menos de tres años de constitución, transferida al Registro Único de Proponentes (RUP) para participar en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que esta experiencia, una vez inscrita y renovada oportunamente en el RUP, mantiene su validez durante todo el proceso de contratación, incluso si la sociedad supera los tres años de constitución al momento de la adjudicación. La autoridad fundamenta su postura en la finalidad de la norma —incentivar la competencia y pluralidad de oferentes—, en los principios de la contratación pública y en la regulación del RUP, que exige renovación anual para mantener sus efectos. Además, señala que la experiencia no pierde vigencia por el transcurso del tiempo, salvo que el RUP cese sus efectos por incumplimiento en la renovación o por cambios en la calidad del socio.

Problema jurídico

Vigencia de la experiencia del socio de una sociedad de menos de tres años en la fecha de cierre o adjudicación

Fragmentos citables
La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que ésta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.
Explica la finalidad y el mecanismo de transferencia de experiencia, clave para entender la interpretación adoptada en el concepto.
Así las cosas, con el fin de incentivar la participación continúa y constante de los proponentes, las entidades estatales, en sus procesos de contratación, adoptarán como válida la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes incluso después de que éstos se retiren cuando han pasado más de tres años de constitución, pues esta interpretación permite incentivar la creación de empresa y generar una mayor participación de las empresas recién constituidas.
Resume la posición interpretativa adoptada por la autoridad sobre la vigencia de la experiencia tras superar los tres años de constitución.
Como consecuencia de las consideraciones antes expuestas, para efectos de la evaluación de las ofertas, la entidad estatal debe tener como válida la experiencia de los socios o accionistas presentada antes del cierre, incluso cuando a la fecha de adjudicación la sociedad supera los tres años desde su constitución.
Contiene la regla concreta que orienta a las entidades estatales sobre la evaluación de la experiencia en los procesos de contratación.
MateriasRegistro Único De Proponentes · Experiencia de socios · Sociedades con menos de tres años · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005994.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000007699
Fecha del documento16 de octubre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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