Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Marco regulatorio para ejercer la supervisión en los contratos estatales
2201913000007764 · 17 de octubre de 2019Contratación estatalcontratos estatalessupervisiónformación del supervisorresponsabilidad de la entidadcontratación estatalsupervisorcalidades o formaciónfuncionesresponsabilidadvigilanciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Marco regulatorio para ejercer la supervisión en los contratos estatales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre el marco normativo aplicable a la supervisión en los contratos estatales, precisando su alcance, responsables y condiciones. Fija la posición de que la supervisión es un deber a cargo de la entidad contratante, ejercido por sus servidores públicos, sin que se requiera formación o conocimientos especializados, salvo cuando el objeto contractual demande un seguimiento técnico especializado, caso en el cual se recurre a la interventoría. Señala que la responsabilidad no puede delegarse en terceros ni en órganos externos, y que corresponde al ordenador del gasto designar al funcionario idóneo según el perfil y las funciones asignadas, garantizando así el control y vigilancia del contrato. Además, destaca que la normativa no regula condiciones específicas para supervisores en contratos de red de servicios externos, dejando su designación a la autonomía administrativa de la entidad. |
| Problema jurídico | Determinar si la normativa prevé requisitos de formación o calidades específicas para quienes ejercen la función de supervisión en contratos estatales |
| Fragmentos citables | El artículo 83 de la citada norma define la supervisión como el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que debe ejercer la entidad contratante sobre el cumplimiento del objeto del contrato, cuando no se requiera un conocimiento especializado. En consecuencia, como la Ley 1474 de 2011, al definir la supervisión, no hace referencia a las calidades o formación de quien debe ejercer la función de supervisión, sino que únicamente señala que está a cargo de la entidad contratante, y debido a que la Ley 80, en el artículo 26, señala que la responsabilidad de controlar y vigilar el contrato es de los servidores públicos, se concluye que la normativa del sistema de compra pública no prevé disposiciones especiales que regulen la supervisión de los contratos de red de servicios externos ni la formación o condiciones de idoneidad de quienes ejercen dicha función en los contratos estatales. |
| Materias | Contratos Estatales · Supervisión · Formación del supervisor · Responsabilidad de la entidad · Contratación estatal · Supervisor · Calidades o formación · Funciones · Responsabilidad · Vigilancia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597868253726-4201912000006011.docx |
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