Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratación directa para adquisición de obras artísticas y esculturas

2201913000007304 · 1 de octubre de 2019

EpígrafeContratación directa para adquisición de obras artísticas y esculturas
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la causal de contratación directa prevista en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referida a la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Fija la posición de que esta causal aplica exclusivamente cuando el objeto contractual es la ejecución de una obra artística —entendida como creación humana con valor y contenido artístico— y no cuando se trata simplemente de la adquisición o compra de una obra de arte. Además, precisa que la ausencia de pluralidad de oferentes, como causal autónoma de contratación directa, opera cuando solo existe una persona capaz de proveer el bien o servicio por ser titular de derechos de propiedad industrial o de autor, o por ser proveedor exclusivo, debiendo acreditarse esta condición conforme a la normativa aplicable. La motivación para celebrar este tipo de contratos debe surgir de una ponderada valoración de las necesidades de la entidad pública, reflejadas en sus procesos de planeación.

Problema jurídico

Determinar si una entidad pública puede adquirir obras de arte o esculturas y bajo qué modalidad contractual

Fragmentos citables
El “trabajo artístico” a que se refiere la disposición legal, no puede ser otro que el que se entiende como un conjunto de creaciones humanas que expresan una especial visión del mundo, tanto real como imaginaria, independientemente de la forma o el modo como se exprese por el autor o los autores, en un producto final, en un producto definitivamente con valor y contenido artístico, no en otro sentido puede ser entendida la disposiciones bajo criterios de excepcionalidad y restricción conforme lo ampliamente explicado en esta providencia.
Define el concepto de trabajo artístico como elemento central para aplicar la causal de contratación directa, excluyendo interpretaciones amplias o ambiguas.
Así, la causal en estudio, para acudir a la contratación directa, tiene lugar cuando se va a encomendar la ejecución de un trabajo artístico y no cuando el objeto convencional perseguido lejos de ser la prestación de un servicio es la adquisición o compra de una obra de arte.
Establece la distinción clave entre la ejecución de un trabajo artístico (servicio) y la adquisición de una obra de arte (compra), delimitando el ámbito de aplicación de la causal.
MateriasContratación Directa · Adquisición de obras de arte · Proveedor exclusivo · Trabajos artísticos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597867968002-4201912000006026.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000007304
Fecha del documento1 de octubre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 113fae8c5b63….

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