Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato de interventoría y supervisión en empresas de servicios públicos

2201913000007535 · 5 de septiembre de 2019

EpígrafeContrato de interventoría y supervisión en empresas de servicios públicos
Resumen

Este documento conceptúa sobre la necesidad de contratar interventoría para el seguimiento y vigilancia de los contratos de colaboración empresarial celebrados por empresas de servicios públicos domiciliarios. Fija la posición de que, en principio, no es obligatoria la interventoría para estos contratos, ya que la ley no lo exige expresamente, pudiendo realizarse el control mediante supervisión interna o con apoyo de personal contratado. No obstante, precisa que la interventoría sí será necesaria cuando el seguimiento requiera conocimiento especializado en la materia o cuando la complejidad o extensión del contrato lo justifiquen. Además, destaca que la determinación sobre la procedencia de contratar interventoría corresponde a la entidad estatal durante la planeación, valorando las causales establecidas en la normativa. El documento también aclara que no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos presupuestales, derivando esa consulta a las autoridades competentes.

Problema jurídico

Determinar si las empresas de servicios públicos domiciliarios deben contratar interventoría o basta con la supervisión para el seguimiento de contratos de colaboración empresarial

Fragmentos citables
Los contratos de colaboración empresarial que celebran las empresas de servicios públicos no requieren -perse- contratar la interventoría para hacer el seguimiento y vigilancia, pues la Ley, no establece que estos deban obligatoriamente suscribir un contrato de interventoría para vigilar el correcto cumplimiento del contrato. Por consiguiente, para vigilar y controlar los contratos de colaboración empresarial se puede hacer a través de la supervisión sin que sea necesario celebrar un contrato de interventoría, excepto en aquellos casos donde el seguimiento de las obligaciones del contrato suponga un conocimiento especializado en la materia, o que la complejidad o extensión lo justifiquen.
Establece la regla central sobre la no obligatoriedad de la interventoría en contratos de colaboración empresarial y las excepciones que la hacen necesaria.
Los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente son orientaciones de carácter general y no suponen la solución directa de controversias específicas o el análisis de actuaciones particulares de entidades estatales.
Aclara el alcance del documento como orientación interpretativa, no vinculante ni resolutiva, para evitar confusiones sobre su naturaleza.
MateriasColombia Compra Eficiente · Contratacion Pública · Entidades Estatales · Estudios Previos · Interventoría · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597868415421-4201912000006071.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000007535
Fecha del documento5 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8b5010d80d8c….

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