Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de contratación aplicable a los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial
2201913000008258 · 6 de noviembre de 2019Contratación estatalcentros provinciales de gestión agroempresarialdecreto 1071 de 2015estatuto general de contratación públicaley 1876 de 2017ley 80 de 1993contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de contratación aplicable a los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica y el régimen contractual aplicable a los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. Fija la posición de que estos organismos, creados mediante asociación de municipios para prestar asistencia técnica directa rural, no cuentan con un régimen excepcional de contratación y, por tanto, deben sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993). Fundamenta esta conclusión en que ni la normativa que los regula ni la Constitución Política prevén una excepción a su aplicación, al tiempo que normas como el Decreto 1071 de 2015 y la Ley 1876 de 2017 establecen expresamente que sus contratos se regirán por las normas de contratación administrativa. Además, destaca que la potestad constitucional de configuración del régimen de contratación corresponde al legislador, quien no ha exceptuado a estos centros de la aplicación de la Ley 80 de 1993. |
| Problema jurídico | Determinar si los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial deben aplicar el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993) o si cuentan con un régimen excepcional o especial. |
| Fragmentos citables | Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial son los organismos para la coordinación, organización y gestión de los proyectos, negocios y planes generales de asistencia técnica directa rural, por encadenamientos productivos, que por su adecuada formulación garantizan el acceso a las entidades financieras, al capital de riesgo y a los instrumentos de política del Estado. La Ley 1876 de 2017, en el artículo 40, estableció la posibilidad para los municipios de asociarse o autorizar la asociación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria – Umata para atender las demandas identificadas por provincia, cuenca, subregión o cualquier otro tipo de organización territorial dentro de un departamento, e incluso en relación con otros departamentos. Así mismo, el artículo estableció que los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial se sujetarán a las normas sobre contratación administrativa. En el ordenamiento jurídico no hay disposición que exceptúe a los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial de la aplicación de la Ley 80 de 1993, por el contrario, como se anotó, el Decreto 1071 de 2015 estableció que respecto de la contratación de estos se aplicarían las normas de contratación administrativa. En el ordenamiento jurídico vigente no hay disposición que exceptúe a los Centro Provinciales de Gestión Agroempresarial de la aplicación de la Ley 80 de 1993, el artículo 40 de la Ley 1876 de 2015, dispuso expresamente que los contratos que celebren estos Centros aplicarán las normas de contratación administrativa. |
| Materias | Centros Provinciales De Gestión Agroempresarial · Decreto 1071 de 2015 · Estatuto general de contratación pública · Ley 1876 de 2017 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598036124432-4201912000006106.docx |
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