Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad organizacional – rentabilidad del activo – rentabilidad del patrimonio
2201913000007125 · 25 de septiembre de 2019Contratación estatalcapacidad organizacionalindicadores financierosrentabilidad del activorentabilidad del patrimoniocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad organizacional – rentabilidad del activo – rentabilidad del patrimonio |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la interpretación de los requisitos de capacidad organizacional en procesos de contratación pública, específicamente en relación con los indicadores de rentabilidad del activo y rentabilidad del patrimonio. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición de que exigir un valor igual o mayor a cero para estos indicadores implica que el proponente debe acreditar rentabilidad positiva, mientras que la no exigencia de estos requisitos habilita a cualquier proponente, independientemente de su rentabilidad. La entidad fundamenta su postura en el Decreto 1082 de 2015 y en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes, precisando que el cero es un valor numérico válido y razonable cuando se exige, a diferencia de la ausencia de exigencia. Además, señala que estos indicadores reflejan la eficiencia en el uso de activos y la capacidad de generación de utilidades, siendo clave para evaluar la capacidad organizacional del proponente. |
| Problema jurídico | ¿Solicitar los indicadores de rentabilidad del activo y patrimonio en valor cero (0) equivale a no solicitarlos? |
| Fragmentos citables | La rentabilidad sobre el patrimonio mide la capacidad del proponente para generar utilidad operacional a partir de cada peso de su patrimonio, mientras que la rentabilidad sobre el activo mide la capacidad para generar utilidad por cada peso invertido en activos. Tenga en cuenta que cero (0) es un valor numérico, que puede ser exigido por la entidad estatal como requisito habilitante, tal como cualquier otro número, siempre y cuando tal exigencia sea razonable, proporcionada y atienda a la naturaleza del contrato. Estos valores numéricos son muy diferentes a la no exigencia del requisito, pues cuando la entidad no pide el indicador o cuando no le asigna un valor numérico, cualquier proponente será habilitado en este aspecto, mientras que si la entidad establece un valor numérico, incluido el cero, el proponente debe acreditar que su capacidad financiera es igual o superior al número exigido. Cuando la entidad establece que los indicadores de rentabilidad del activo y rentabilidad del patrimonio que debe acreditar el proponente deben ser igual o mayor a cero, implica que el proponente debe acreditar que su rentabilidad sobre activo o rentabilidad sobre patrimonio es positiva. |
| Materias | Capacidad Organizacional · Indicadores financieros · Rentabilidad del activo · Rentabilidad del patrimonio · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000006162.docx |
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