Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Incentivos por vinculación de personas con discapacidad en procesos de contratación pública

2201913000007935 · 23 de octubre de 2019

EpígrafeIncentivos por vinculación de personas con discapacidad en procesos de contratación pública
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación del incentivo establecido en el Decreto 392 de 2018, que otorga un puntaje adicional del 1% en procesos de licitación pública y concursos de méritos a proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores en condición de discapacidad en su planta de personal. Fija la posición de que este beneficio se aplica exclusivamente cuando el proponente cumpla con dos requisitos: certificar el número total de trabajadores vinculados y acreditar la cantidad mínima de personas con discapacidad según el certificado expedido por el Ministerio del Trabajo, vigente a la fecha de cierre del proceso. Para proponentes plurales (consorcios o uniones temporales), el incentivo solo se otorga si el integrante que aporta al menos el 40% de la experiencia requerida para participar en el proceso es quien acredita el personal en condición de discapacidad. Además, precisa que los Documentos Tipo para licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 y desarrollados por la Resolución 1798 de 2019, no modifican los criterios establecidos en el Decreto 392 de 2018, y que la experiencia a considerar para estos efectos es la misma que se exige como requisito habilitante en el proceso de contratación.

Problema jurídico

Aplicación del puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad en estructuras plurales y requisitos habilitantes

Fragmentos citables
El Decreto 392 de 2018 desarrolló el incentivo por el cual se asigna un puntaje adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores en condiciones de discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, siempre que se cumpla lo siguiente: i) el proponente personalmente o a través del representante legal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección y ii) acreditar la cantidad mínima de personas vinculas de acuerdo con el certificado expedido por el ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente a la fecha del cierre del proceso de selección.
Establece los requisitos esenciales para acceder al incentivo del 1% de puntaje adicional, base del análisis jurídico contenido en el documento.
Para el caso de proponentes que presenten oferta a través de estructura plural, el 40% de la “experiencia requerida” que se tomará a efectos de determinar la planta de personal, corresponderá a la del integrante que aporte el 40% de experiencia expresada en SMMLV con relación al porcentaje mínimo a certificar en SMMLV de la tabla anterior. Ej. En un proceso de contratación que tiene un presupuesto oficial de cien millones de pesos ($100’000.000), se presenta un consorcio integrado por dos empresas quienes aportan cada uno un contrato para acreditar su experiencia: el integrante A aporta un contrato por un valor de cincuenta millones de pesos ($50’000.000) y el integrante B un contrato por un valor de veinticinco millones de pesos ($25’000.000).
Ilustra con un ejemplo práctico la regla aplicable a proponentes plurales, clave para entender el criterio de asignación del incentivo en estos casos.
La experiencia a la que hace referencia el Decreto 392 de 2018, es la experiencia que debe acreditar el proponente para participar en un proceso de contratación, es decir, el requisito habilitante de experiencia, que para el caso de los proponentes plurales - consorcios y uniones temporales- se tiene en cuenta la del integrante que aporte como mínimo el 40% del total de la experiencia exigida para habilitar al proponente.
Define el alcance de la experiencia requerida como requisito habilitante y su relación con la asignación del incentivo, resolviendo una duda específica sobre su aplicación.
Los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019, e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Especifica, no efectuaron modificaciones sobre el criterio de ponderación por vinculación de trabajadores en condición de discapacidad establecido por el Decreto 392 de 2018.
Aclara que los Documentos Tipo no alteran los criterios del Decreto 392 de 2018, garantizando uniformidad en la aplicación del incentivo en todos los procesos de contratación pública.
MateriasDecreto 392 De 2018 · Documentos Tipo · Personas Con Discapacidad · Requisitos Habilitantes · Estructura plural · Puntaje adicional · Contratación estatal · Personas En Condición De Discapacidad · Acreditación experiencia · Aporte del 40% · Formato 8 · Incentivo · Procesos de contratación · Proponente plural · Vinculación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597871036739-4201912000006258.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000007935
Fecha del documento23 de octubre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8fbdb130c65c….

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