Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inhabilidad para contratar con el Estado: prohibiciones, conflicto de intereses y alcance en contratos de interventoría

2201913000008314 · 7 de noviembre de 2019

EpígrafeInhabilidad para contratar con el Estado: prohibiciones, conflicto de intereses y alcance en contratos de interventoría
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que un proponente que haya participado en la elaboración de estudios y diseños de un proyecto pueda presentarse a un concurso de méritos para contratar la interventoría del mismo. Fija la posición de que no existe prohibición alguna en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades ni en las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería que impida tal participación. Fundamenta su postura en que el contrato de interventoría no guarda relación directa ni identidad material con los estudios y diseños previos, ni configura un conflicto de intereses según lo establecido en la Ley 842 de 2003. Además, destaca que las inhabilidades para contratar con el Estado son de aplicación restrictiva y no pueden extenderse por analogía a situaciones no previstas en la ley. La autoridad también precisa que la prohibición del artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, que impide celebrar contratos de interventoría a quienes hayan suscrito ciertos contratos con la misma entidad, no aplica a los estudios y diseños, sino únicamente a contratos en ejecución o no liquidados de obra pública, concesión, suministro de medicamentos o alimentos.

Problema jurídico

Determinar si un proponente que participó en la elaboración de estudios y diseños de un proyecto puede participar en el concurso de méritos para contratar la interventoría del mismo proyecto

Fragmentos citables
Entre las inhabilidades e incompatibilidades que señala el ordenamiento jurídico para contratar con el Estado se encuentra la prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, que impide celebrar contratos de interventoría a quienes hayan celebrado con la misma entidad contratos de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos, esta prohibición se extiende al cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas.
Establece el alcance de la inhabilidad específica para contratos de interventoría según la Ley 1474 de 2011, delimitando su aplicación a ciertos tipos contractuales y no a los estudios y diseños.
Ni en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, ni en las normas que rigen el ejercicio de la ingeniería se encuentra alguna prohibición que impida que la persona -natural, jurídica, consorcio o unión temporal- que haya participado en la elaboración de los estudios y diseños de un proyecto pueda celebrar contratos de interventoría. Es decir, el proponente que fue consultor de la entidad para el proyecto que requiere la interventoría, no se encuentra inhabilitado para presentar ofertas en el concurso de méritos que tiene por objeto contratarla.
Contiene la regla central del documento, resolviendo la consulta específica sobre la participación en concursos de interventoría tras haber elaborado estudios y diseños.
El artículo 44 de la mencionada Ley establece que el profesional que haya asesorado a la parte contratante, es decir a la entidad pública, en una licitación o concurso, deberán abstenerse de intervenir en actividades o trabajos que se originaron del proceso de selección que asesoró, salvo que se le permita intervenir en el pliego de condiciones o en los estudios previos del concurso o licitación.
Explica la prohibición general para ingenieros que asesoraron procesos de licitación, pero aclara que no aplica al contrato de interventoría por no derivar directamente de la asesoría.
Para el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, la prohibición del artículo 44 de la Ley 842 de 2003 no es aplicable al ingeniero que se presente para la selección de la interventoría de las actividades que fueron objeto de la asesoría, como es el caso en que el ingeniero haya participado en la elaboración de los estudios y diseños de una licitación o concurso y que participe para ser el interventor de estos contratos, toda vez que el contrato de interventoría no es consecuencia directa con los estudios y diseños y no es idéntico al contrato derivado de estos.
Refuerza la posición del COPNIA sobre la no aplicabilidad de la prohibición del artículo 44 de la Ley 842 de 2003 al contrato de interventoría, destacando la ausencia de relación directa o identidad material.
MateriasConflicto De Intereses · Decreto Ley 4170 de 2011 · Interventoría · Ley 842 De 2003 · Ley 1474 de 2011 · Ley 734 de 2002 · Estudios y diseños · Inhabilidades para contratar · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598109991097-4201912000006288.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000008314
Fecha del documento7 de noviembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6bfe7b0e3171….

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