Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicación de la ley de garantías electorales a la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades estatales
C-183 de 2003 · 6 de noviembre de 2019Contratación estatalcontratos interadministrativosdecreto 1082 de 2015bienes fiscalesdominio públicoenajenación a título gratuitoley 996 de 2005contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación de la ley de garantías electorales a la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades estatales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre el alcance de la expresión 'ejecución de recursos públicos' en el marco de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), durante el período de restricciones electorales. Fija la posición de que la prohibición de celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos incluye no solo la entrega de dineros públicos, sino también la enajenación de bienes fiscales a título gratuito entre entidades estatales, dado que ambos actos podrían influir en la intención de voto de los ciudadanos. Fundamenta esta interpretación en el propósito de la norma, que busca evitar el uso irregular de recursos estatales con fines proselitistas, y en la naturaleza de los bienes fiscales, susceptibles de disposición por parte de las entidades públicas. Además, precisa que la prohibición aplica exclusivamente a entidades del orden departamental, distrital o municipal, mientras que los acuerdos entre entidades territoriales y nacionales no se encuentran restringidos. También delimita la diferencia entre bienes fiscales y de uso público, señalando que estos últimos no pueden ser objeto de enajenación por estar fuera del comercio. |
| Problema jurídico | Determinar si la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades estatales durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales configura ejecución de recursos públicos prohibida por el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 |
| Fragmentos citables | La finalidad de la Ley 996 de 2005 es brindar garantías que impidan a los funcionarios públicos el uso de sus cargos para incidir en el voto de ciudadanos. La ejecución de recursos públicos no solo se entiende frente a los que integran el ciclo presupuestal de la entidad, sino también otros bienes que se entregan a título gratuito, porque con ello podría influenciarse la intención de voto de quien recibe el bien. Si el convenio o contrato interadministrativo que se celebra en virtud de la enajenación de bienes muebles se da entre una entidad del orden territorial y una entidad del orden nacional, ese contrato o convenio no se encuadra en la prohibición mencionada, por la participación de la entidad del orden territorial. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Bienes fiscales · Dominio público · Enajenación a título gratuito · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596473171835-4201912000006293.docx |
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