Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Proceso de contratación – Pliego de condiciones – Visita técnica – Requisitos habilitantes
4201912000006300 · 16 de septiembre de 2019Contratación estatalrequisitos habilitantesselección objetivaautonomía de la entidad estatalvisita técnicacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Proceso de contratación – Pliego de condiciones – Visita técnica – Requisitos habilitantes |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la inclusión de visitas técnicas en los pliegos de condiciones de procesos de contratación pública, precisando que, aunque no son obligatorias, pueden ser exigidas como requisitos técnicos siempre que estén justificadas, sean adecuadas y proporcionales al objeto contractual. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- señala que las entidades estatales tienen autonomía para estructurar sus procesos, pero deben garantizar la selección objetiva de la mejor oferta mediante reglas claras y no desproporcionadas. Además, destaca que los pliegos de condiciones son actos jurídicos vinculantes y que las visitas técnicas, cuando se exigen, buscan verificar la idoneidad del oferente para ejecutar el contrato de manera eficiente, incluso si el proponente es extranjero y debe asumir los gastos. Se fundamenta en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en los principios de transparencia y competencia. |
| Problema jurídico | ¿En los procesos de contratación se pueden solicitar las visitas a los establecimientos de los oferentes, aunque estos queden en otro país y que los gastos los deba incurrir el oferente? |
| Fragmentos citables | Cuando la entidad estatal incluya en los pliegos de condiciones visitas debe tener en cuenta que esta exigencia no es obligatoria, pero en el evento que sea incluida en los pliegos de condiciones este requerimiento se tratará como requisito técnico, el cual en efecto, lo pueden solicitar para verificar que la realización del objeto contractual resulta eficiente y eficaz frente a la necesidad identificada, siempre que se encuentre justificado, sea adecuado y lo exigido no resulte desproporcionado. Conviene precisar que el Consejo de Estado, en reiterados pronunciamientos ha señalado que el pliego de condiciones es un acto jurídico vinculante y de obligatorio cumplimiento para las partes, que contiene los derechos y obligaciones de los futuros contratantes, por lo cual tanto los proponentes como las Entidades Estatales deben ceñirse a su contenido. Los pliegos de condiciones ostentan una doble naturaleza jurídica. Por una parte, antes de la adjudicación del contrato, constituyen un acto administrativo de carácter general y sus reglas son de obligatorio cumplimiento para la administración y para los oferentes que acudan al proceso. En todo caso, el establecimiento de requisitos técnicos y económicos de escogencia en un proceso de contratación no puede implicar exigencias desproporcionadas, pues de lo contrario se vulneraría el principio de transparencia, selección objetiva y el derecho a la competencia pues, no permite a la entidad escoger la oferta más favorable, sino evaluar según criterios subjetivos. |
| Materias | Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Autonomía de la entidad estatal · Visita técnica · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597868468966-4201912000006300.docx |
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