Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratación directa: regulación aplicable en la contratación estatal
2201913000007660 · 14 de septiembre de 2019Contratación estatalciencia y tecnologíacontratación directacontrato de obra públicagarantías en contratación estatalcontratación estatalmodalidades de seleccióncontrato de ciencia y tecnologíarequisitos de ejecucióncircular externa únicacontrato estatalfinalidadgarantíasrégimen aplicableregulacióntipologíasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación directa: regulación aplicable en la contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance de normas aplicables a la contratación estatal en tres ámbitos: i) la modalidad de contratación directa para actividades de ciencia, tecnología e innovación; ii) los requisitos legales de los contratos de obra pública; y iii) el régimen de garantías en la contratación estatal. Fija la posición de que los contratos de ciencia, tecnología e innovación pueden celebrarse mediante contratación directa cuando se trate de convenios especiales de cooperación, contratos de financiamiento o de administración de proyectos, siempre que las actividades correspondan a las definidas en el Decreto Ley 393 de 1991, el Decreto Ley 591 de 1991, la Ley 29 de 1990 (modificada por la Ley 1286 de 2006) o el Documento Conpes 3582 de 2009. Señala que, en caso de duda sobre la catalogación de dichas actividades, las entidades deben consultar a Colciencias. Además, precisa que los contratos de obra pública, definidos en la Ley 80 de 1993, pueden seleccionarse mediante licitación pública, selección abreviada, contratación directa o mínima cuantía, y que en estos últimos casos se exige garantía de responsabilidad civil extracontractual. Finalmente, conceptúa sobre las garantías en la contratación estatal, indicando que su exigencia depende de la modalidad de selección, el objeto del contrato y los riesgos asociados, y que en contratación directa no son obligatorias salvo justificación expresa. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen aplicable a los contratos de ciencia, tecnología e innovación y los requisitos de garantías en la contratación estatal |
| Fragmentos citables | Según el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las causales para acudir a la modalidad de selección de contratación directa son: i) la urgencia manifiesta; ii) la contratación entre entidades estatales; iii) cuando no exista pluralidad de oferentes1; iv) contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión2; v) contratos para la ejecución de contratos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales; vi) adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles; vii) contratos de empréstitos; viii) contratación de bienes y servicios del sector defensa que requieran reserva; ix) contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; y x) contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inicien el acuerdo de reestructuración de pasivos. Tal y como lo precisó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, en la Circular Externa Única, la “contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación por parte de las Entidades Estatales debe aplicar el régimen propio de dichas actividades con independencia de la fuente de financiación utilizada”. “Los contratos para la ejecución de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación, pueden celebrarse en la modalidad de contratación directa de acuerdo con lo dispuesto en el literal (e), numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009”. “El convenio especial de cooperación está sujeto a las normas de derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 393 de 1991. Si el convenio respectivo introduce líneas de acción relativas a administración de proyectos o financiamiento, se someten al mismo régimen privado del convenio”. “Los contratos de financiamiento están sujetos a (i) las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y a sus normas reglamentarias y pueden celebrarse bajo la modalidad de contratación directa; y (ii) el artículo 8 del Decreto Ley 591 de 1991”. “Los contratos de administración de proyectos, previstos en el artículo 9 del Decreto Ley 591 de 1991, celebrados de manera independiente a un convenio especial de cooperación, están sujetos a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias, y pueden celebrarse bajo la modalidad de contratación directa”. En todo caso, corresponde a las entidades estatales realizar la valoración previa de oportunidad y conveniencia de la respectiva contratación. |
| Materias | Ciencia Y Tecnología · Contratación Directa · Contrato De Obra Pública · Garantías en contratación estatal · Contratación estatal · Modalidades de selección · Contrato De Ciencia Y Tecnología · Requisitos De Ejecución · Circular Externa Única · Contrato Estatal · Finalidad · Garantías · Régimen aplicable · Regulación · Tipologías |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597871809069-4201912000006341.docx |
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