Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Libreta militar como requisito para celebrar contratos con entidades estatales
2201913000008175 · 31 de octubre de 2019Contratación estatalcontratacion públicacontrato de prestación de servicioslibreta militarrequisitos habilitantessituación militarcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Libreta militar como requisito para celebrar contratos con entidades estatales |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance del requisito de definición de la situación militar para celebrar contratos con entidades estatales, precisando su aplicación exclusiva a los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales mayores de edad. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- fija la posición de que, conforme a la Ley 1861 de 2017, solo en estos casos se exige acreditar la situación militar mediante tarjeta de reservista o certificado digital, mientras que para otros tipos contractuales como compraventa o suministro no opera este requisito. Además, señala excepciones para personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación, quienes, aunque no requieren presentar la tarjeta al momento de vincularse, deben regularizar su situación en un plazo de dieciocho meses. El fundamento normativo se sustenta en la modificación introducida por la Ley 1780 de 2016 y la derogatoria de la Ley 48 de 1993 por la Ley 1861 de 2017, que delimitó el ámbito de aplicación de la obligación. |
| Problema jurídico | Determinar si se requiere tener definida la situación militar para celebrar contratos de compraventa o suministro con entidades estatales |
| Fragmentos citables | Para celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad pública, constituye requisito legal para los hombres -persona natural- mayores de edad haber definido su situación militar, la cual se verifica con la tarjeta de reservista militar o policial o del certificado digital. De acuerdo con el inciso primero del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, puede deducirse que la definición de la situación militar estaría delimitada únicamente para suscribir contratos de prestación de servicios con personas naturales, pues no existe información suficiente en la exposición de motivos del artículo 20 de la Ley 1780 de 2016, más allá de lo precitado en la parte considerativa. En razón a lo anterior, para celebrar un contrato de compraventa o suministro no se requiere tener definida la situación militar ni contar con tarjeta de reservista militar o policial o del certificado digital. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. |
| Materias | Contratacion Pública · Contrato De Prestación De Servicios · Libreta Militar · Requisitos Habilitantes · Situación militar · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597877438904-4201912000006434.docx |
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