Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Subsanabilidad de ofertas y ficha técnica en procesos de selección estatal
2201913000008484 · 14 de noviembre de 2019Contratación estataldecreto 1082 de 2015ley 1882 de 2018requisitos habilitantesselección objetivaficha técnicaley 1150 de 2007seriedad de la ofertasubsanabilidad de ofertascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Subsanabilidad de ofertas y ficha técnica en procesos de selección estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y los límites de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección estatal, precisando su régimen jurídico, oportunidades procesales y excepciones. Fija la posición de que la subsanabilidad opera como regla general para requisitos no puntuables o no necesarios para la comparación de propuestas, permitiendo su corrección hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo en procesos de mínima cuantía o subasta inversa, donde el límite es anterior. Sin embargo, la entidad señala que la Administración puede requerir subsanaciones antes de la publicación del informe, siempre que no implique modificar la oferta o acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso. Además, delimita que la subsanabilidad no puede afectar el carácter serio e irrevocable de la oferta ni alterar elementos esenciales como el precio o la composición de una unión temporal. Respecto a la ficha técnica, conceptúa que su subsanabilidad depende de si es un requisito puntuable o no, siendo subsanable en procesos donde el criterio de adjudicación es el precio, pero no cuando su evaluación incide en la asignación de puntaje. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a la subsanabilidad de ofertas y la ficha técnica en procesos de selección estatal, incluyendo límites temporales, materiales y los efectos de la Ley 1882 de 2018 |
| Fragmentos citables | La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección, prevista actualmente en los parágrafos 1o. y 4o. del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, es el mandato normativo que ordena que las entidades estatales, al verificar la acreditación de los requisitos habilitantes por parte de los proponentes, permitan, por regla general, que los oferentes aporten o corrijan aquella información relacionada con tales requisitos de participación, de manera que no opere un rechazo de plano de las ofertas. la subsanabilidad de las ofertas no puede entrar en conflicto con su carácter serio e irrevocable, lo que quiere decir que el derecho a subsanar no puede, bajo ninguna circunstancia, implicar la modificación de la oferta o su mejoramiento; en otras palabras, el límite al derecho o facultad de subsanar la oferta es el principio de seriedad e irrevocabilidad de la misma. En el marco de los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y en los concursos de méritos las entidades estatales deberán tener en cuenta lo previsto en los pliegos de condiciones, independientemente de que se trate de defectos de la ficha técnica o por la no presentación de esta: i) si la entidad determinó que la ficha técnica es un requisito puntuable, no podrá ser subsanable y ii) si el pliego no le asigna puntaje a la ficha técnica, la entidad debe permitir que se subsane en la medida en que esta no afecte ni modifique un requisito puntuable que conlleve a mejorar la oferta. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Ficha técnica · Ley 1150 de 2007 · Seriedad de la oferta · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596545732311-4201912000006453.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8d829ddf3de6….
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