Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Respuesta a consulta sobre validez de requisitos de experiencia en Pliegos Tipo para pavimento rígido en vías urbanas

2201913000008173 · 31 de octubre de 2019

EpígrafeRespuesta a consulta sobre validez de requisitos de experiencia en Pliegos Tipo para pavimento rígido en vías urbanas
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de los Documentos Tipo regulados por la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, aplicables a procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que las entidades estatales, al definir la experiencia exigible en la etapa de planeación, deben ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la Matriz 1- Experiencia, sin facultad para modificar, omitir o alterar las actividades allí establecidas. Precisa que la experiencia debe solicitarse conforme al tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso, siguiendo los pasos detallados en la matriz, y que no es viable exigir requisitos adicionales o actividades distintas a las previstas. Además, limita la exigencia de experiencia específica a los rangos y porcentajes establecidos en la matriz, sin permitir interpretaciones extensivas o condiciones no previstas en el Documento Base.

Problema jurídico

Validez de requisitos de experiencia en Pliegos Tipo para pavimento rígido en vías urbanas

Fragmentos citables
En los Documentos Tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe tener en cuenta: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación.
Establece los criterios básicos que deben orientar la definición de experiencia exigible, vinculando la entidad a la Matriz 1- Experiencia.
Por lo tanto, la entidad estatal no puede omitir, modificar o alterar la experiencia que corresponda a cada actividad que se encuentra en la “Matriz 1- Experiencia”, pues debe ser solicitada en las condiciones allí establecidas.
Expresa la prohibición de que las entidades modifiquen los requisitos de experiencia previstos en la matriz, limitando su discrecionalidad.
En este sentido, la experiencia se exigirá de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación. Así, por ejemplo, la actividad de “CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA TRÁFICO VEHICULAR DE VÍAS URBANAS O VÍAS PRIMARIAS”, señalada en el numeral 6.10 de la Matriz 1 – Experiencia, la entidad solicitará independientemente de la cuantía únicamente como “experiencia general” alguna de las siguientes actividades: la construcción de infraestructura vial para tráfico vehicular de vías urbanas o vías primarias, la rehabilitación de infraestructura vial para tráfico vehicular de vías urbanas o vías primarias, y el mejoramiento de infraestructura vial para tráfico vehicular de vías urbanas o vías primarias.
Ilustra con un caso concreto cómo debe interpretarse y aplicarse la experiencia general según la matriz, sin permitir exigencias adicionales.
Por consiguiente, la entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y específica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y específica.
Resume la regla central del documento: la entidad está vinculada a los requisitos de la matriz sin margen para innovaciones o extensiones.
MateriasDocumentos Tipo · Experiencia Del Proponente · Pliegos De Condiciones · Infraestructura vial urbana · Matriz 1 – experiencia · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597878154056-4201912000006489.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000008173
Fecha del documento31 de octubre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7f399b0de39f….

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